miércoles, 19 de septiembre de 2018

DOUE de 19.9.2018


-Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1077/2011, (UE) n. o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226.
Nota: De acuerdo con su art. 1, este Reglamento establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores que permita evaluar si la presencia de dichos nacionales en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. Para ello se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla. Igualmente, establece las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades designadas de los Estados miembros y Europol podrán consultar los datos almacenados en el sistema central del SEIAV con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves de su competencia.

El ámbito personal de aplicación se regula en su art. 2, estableciéndose que es aplicable a determinadas categorías de nacionales de terceros países: los enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo que estén exentos de la obligación de visado para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días; los que, en virtud del art. 4.2 del Reglamento (CE) nº 539/2001, estén exentas de la obligación de visado para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días; los nacionales de terceros países que estén exentos de la obligación de visado y que cumplan determinadas condiciones.
Asimismo, en el art. 2.2 se especifica a qué personas no les es de aplicación. Entre otras, y a modo de ejemplo, no es aplicable aplica a los refugiados o apátridas u otras personas que no tengan la nacionalidad de ningún país, residan en un Estado miembro y sean titulares de un documento de viaje expedido por dicho Estado miembro; los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a quienes se aplique la Directiva 2004/38/CE y que sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a dicha Directiva; los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y que sean titulares de una tarjeta de residencia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE)1030/2002; los titulares de permisos de residencia del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399; los titulares de visados uniformes; los titulares de visados nacionales de estancia de larga duración; los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o por la Santa Sede; los nacionales de terceros países que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio y que estén exentos de la obligación de visado en virtud de un acuerdo internacional celebrado por la Unión con un tercer país; etc.

Los Estados miembros designarán a las autoridades habilitadas para solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo u otros delitos graves (art. 50).

El Reglamento no afectará al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla, tal como se define en la Declaración del Reino de España relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla, que figura en el Acta final del Acuerdo sobre la adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (art. 94).

De acuerdo con su art. 96, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, siendo aplicable a partir de la fecha que determine la Comisión con arreglo al art. 88, con excepción de determinados preceptos, que se aplicarán a partir del 9.10.2018.

Véase la primera corrección de errores , así como la segunda corrección de errores del Reglamento.
-Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo [véase la referencia anterior de esta entrada] encomienda nuevas tareas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), como la gestión de la lista de alerta rápida del SEIAV, introducir datos relacionados con delitos de terrorismo u otros delitos graves en esa lista de alerta rápida y emitir dictámenes a raíz de peticiones de consulta realizadas por las unidades nacionales del SEIAV. Con objeto de llevar a cabo estas tareas, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo.

-Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Unidades de Información sobre los Pasajeros – Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En esta lista figuran las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros responsables de recoger los datos PNR de las compañías aéreas, almacenar y procesar esos datos y transferir dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes a que hace mención el artículo 7 de la Directiva PNR).
Nota: Véase Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros y la entrada de este blog del día 2.7.2018.

-Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226.
Nota: Véase la primera referencia de esta entrada.

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 3 al 6 de julio de 2017)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el plazo de prescripción para los accidentes de tráfico (2015/2087(INL))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas mínimas comunes del proceso civil en la Unión Europea (2015/2084(INL))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio (2016/2239(INI))

-Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (C(2017)03984 — 2017/2747(DEA))

-Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituyen los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (C(2017)03982 — 2017/2748(DEA))

-Intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (COM(2016)0595 — C8-0380/2016 — 2016/0279(COD))
P8_TC1-COD(2016)0279
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea (COM(2016)0686 — C8-0035/2017 — 2016/0338(CNS))

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