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martes, 4 de septiembre de 2018

BOE de 4.9.2018


-Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos, el Título I, que comprende el artículo primero, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
De este modo, se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

El Título II (artículo segundo) contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. Dentro de las modificaciones derivadas de la trasposición de los elementos pendientes de la Directiva (UE) 2015/849 destacan especialmente las cuestiones atinentes al régimen de sanciones en sentido amplio. Asimismo, esta norma revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso. Por otro lado, la norma se orienta a perfeccionar los instrumentos y mecanismos que deben implementar los sujetos obligados por la Ley, de cara a prevenir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
De este modo, el artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En el Título III, el artículo tercero contiene la modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. Así, establece unas condiciones armonizadas de entrada y residencia en la UE de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposición; y otras para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros.
Por su parte, el artículo cuarto tiene por objeto la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los artículos de la Directiva sobre los aspectos procedimentales de la autorización prevista para los estudiantes internacionales, tanto en su primera admisión como en el caso de la intramovilidad UE, y para adaptar la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la Directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo.
La disposición derogatoria única del real decreto-ley deroga el artículo 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000, que según lo establecido en la disposición final cuarta de dicha ley no tiene naturaleza orgánica, así como el Capítulo IV del Título IV, que comprende los artículos 73 a 84, del Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que transponían a nuestro ordenamiento la Directiva 2005/71/CE, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, que queda derogada por la Directiva (UE) 2016/801.
Por todo lo anterior, el artículo tercero modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mientras que el artículo cuarto procede a modificar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Téngase en cuenta lo dicho en relación con la disposición derogatoria única del real decreto-ley en relación con la derogación de diversos preceptos (sin naturaleza orgánica) de la LO 4/2000.

El Título IV, que comprende el artículo quinto, modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, con el objeto de elevar el plazo máximo a un año para la resolución de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, en vez de los tres meses previstos de forma genérica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto-ley ha entrado en vigor hoy (DF 5ª).

Véase el Acuerdo de convalidación.
-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Uzbekistán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2017.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 23 de agosto de 2018, es decir hace 13 días (!!).
-Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2017.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 23 de agosto de 2018, es decir, hace 13 días (!!).

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