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sábado, 24 de noviembre de 2018

BOE de 24.11.2018


Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Nota: Ya tenemos aquí el Real Decreto-ley semanal aprobado por el consejo de Ministros -el 16ª Real Decreto-ley aprobado en los últimos cinco meses-, que incorpora parcialmente al ordenamiento español las siguientes normas de la UE: la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015); Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes; así como la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (véase la entrada de este blog del día 23.6.2013).

El objeto de esta norma es la regulación de los servicios de pago recogidos en el art. 1.2 que se presten con carácter profesional en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios de pago como de los proveedores de los mismos (art. 1). Sobre las actividades excluidas, véase el art. 4.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el art. 2 especifica las siguientes situaciones:
-Con carácter general, se aplica a los servicios de pago prestados dentro de España.
-Los títulos II (transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco) y III (derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago) se aplican a las operaciones de pago efectuadas en una moneda de un Estado miembro de la UE cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario, o el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago, estén situados en España. En las operaciones de pago efectuadas en una moneda de un Estado miembro de la UE en las que uno de los proveedores esté situado en España y el otro u otros lo estén en otro Estado miembro de la UE se aplican los títulos II y III a las partes de tales operaciones de pago llevadas a cabo en España.
-Respecto de aquellas partes de las operaciones de pago efectuadas en una moneda que no sea la de un Estado miembro que se lleven a cabo en España, cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago que intervengan en la operación de pago esté situado en España y el otro esté situado en la UE, se aplica el título II, salvo la información que se deba facilitar al usuario de servicios de pago conforme a lo que reglamentariamente se determine sobre el plazo máximo de ejecución del servicio de pago tanto en operaciones de pago singulares como en aquellas reguladas por un contrato marco, y el título III, salvo los arts. 53 a 57.
-A aquellas partes de la operación de pago, cualquiera que sea la moneda en la que se efectúe, que se lleven a cabo en España, en las que alguno de los proveedores de servicios de pago esté situado fuera de la UE, se aplicará el título II, salvo la información que se deba facilitar al usuario de servicios de pago conforme a lo que reglamentariamente se determine sobre el plazo máximo de ejecución del servicio de pago tanto en operaciones de pago singulares como en aquellas reguladas por un contrato marco, los requisitos necesarios para la devolución de los fondos, y la información previa relativa al plazo máximo de ejecución de cada operación de pago en el seno de un contrato marco, y el título III, salvo el art. 35.2, 35.3 y los arts. 48, 49 y 53, el art. 55.1, y los arts. 60 y 63.
-También será aplicable, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en aquellos casos en que un instrumento o servicio de pago incluya la concesión de un crédito de esa naturaleza.
Por otro lado, los proveedores de servicios de pago no discriminarán a los usuarios de servicios de pago que residan legalmente en la Unión por razón de nacionalidad, lugar de residencia, nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o razón contemplada en el art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando soliciten o accedan a una cuenta de pago. Las condiciones aplicables a la posesión de una cuenta de pago no serán en modo alguno discriminatorias (art. 2.2).
En el art. 5 se especifican las categorías de proveedores de servicios de pago. Y el art. 22 regula la solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, tanto por parte de una entidad de pago o una entidad prestadora del servicio de información sobre cuentas española cuando pretenda prestar servicios de pago por primera vez en otro Estado miembro, como por parte de entidades autorizadas en otro Estado miembro de la UE, que no se hayan acogido, total o parcialmente, a las exenciones permitidas por el art. 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, y que pretenda prestar en España, bien mediante la apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, directamente o a través de agentes, los servicios de pago contemplados en el art. 1.2.
El art. 23 regula la utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago y entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.

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