-Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Nota: Esta Directiva se aplicará a las marcas de productos o de servicios que, en calidad de marca individual, de marca de garantía o de certificación o de marca colectiva, hayan sido objeto de registro o de solicitud de registro en un Estado miembro o en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux o que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en algún Estado miembro (art. 1).Con esta norma se revisa el sistema implantado por la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (véase la entrada de este blog del día 8.11.2008). Además, incluye medidas orientadas a hacerla más coherente con el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (véase la entrada de este blog del día 24.3.2009), con el objeto de reducir los puntos de divergencia existentes en el sistema de marcas de Europa en su conjunto y, a la vez, mantener la protección que ofrece la marca nacional como una opción atractiva para los solicitantes.Los Estados miembros deberán transponer la Directiva con carácter general a más tardar el 14.1.2019 (art. 54. 1).Se derogada la Directiva 2008/95/CE con efectos a partir del 15.1.2019 (art. 55, p. 1º).
Véase la primera corrección de errores, así como la segunda corrección de errores de la Directiva.
-Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012.
Nota: Este Reglamento contiene las normas sobre las operaciones de financiación de valores (OFV) y de reutilización (art. 1). En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2 determina que es aplicable:-A toda contraparte de una OFV que esté establecida: en la Unión, incluidas todas sus sucursales con independencia del lugar en el que estén situadas, así como en un en un tercer país, si la OFV se realiza en el marco de las actividades de una sucursal en la Unión de esa contraparte.-A las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y las sociedades de inversión de tipo OICVM, de conformidad con la Directiva 2009/65/CE.-A los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.-A toda contraparte que realice operaciones de reutilización y que esté establecida: en la Unión, incluidas todas sus sucursales con independencia del lugar en el que estén situadas; y también en un tercer país, en cualquiera de los siguientes casos: cuando la reutilización se efectúe en el marco de las actividades de una sucursal en la Unión de esa contraparte, y cuando la reutilización se refiera a instrumentos financieros aportados en virtud de un acuerdo de garantía por una contraparte establecida en la Unión o por una sucursal en la Unión de una contraparte establecida en un tercer país.Con carácter general, este Reglamento será aplicable a partir del 12.1.2016 (art. 33.2). De todas maneras, es recomendable la lectura del art. 33, pues en él se contienen muchas matizaciones a este principio general.
-Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
Nota: Esta Directiva se aplicará a los servicios de pago prestados dentro de la Unión (art. 2.1).Con efectos a partir del 13.1.2018 queda derogada la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (art. 114).Véase la primera corrección de errores, la segunda corrección de errores, e incluso la tercera corrección de errores de esta malhadada Directiva.
PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 10 al 13 de diciembre de 2012)
-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes (2011/2176(INI))
-Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2010-2011) (2011/2069(INI))
Nota: La resolución contiene recomendaciones sobre diversas materias: discriminación; protección de las personas pertenecientes a minorías; igualdad de oportunidades; orientación sexual e identidad de género; jóvenes, personas de edad avanzada y personas con discapacidad; protección de datos; migrantes y refugiados; derechos del niño; derechos de las víctimas y acceso a la justicia; ciudadanía.
-Creación de protección mediante una patente unitaria
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (COM(2011)0215 — C7-0099/2011 — 2011/0093(COD))
P7_TC1-COD(2011)0093
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en materia de protección unitaria mediante patente
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (COM(2011)0216 — C7-0145/2011 — 2011/0094(CNS))
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