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jueves, 29 de noviembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.11.2018)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 29 de noviembre de 2018, en el asunto C‑235/17 (Comisión/Hungría): Incumplimiento de Estado — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas — Normativa nacional que suprime, sin establecer indemnización, los derechos constituidos anteriormente a favor de personas jurídicas o de personas físicas que no pueden acreditar un vínculo de parentesco cercano con el propietario de los terrenos — Competencia del Tribunal de Justicia para declarar, de manera autónoma, una infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Nota: El AG recomienda a la Comisión que resuelva el recurso planteado por la Comisión contra Hungría en el siguiente sentido:
"Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, al suprimir ex lege, con arreglo al artículo 108, apartado 1, de la mező‑ és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvénnyel összefüggő egyes rendelkezésekről és átmeneti szabályokról szóló 2013. évi CCXII. törvény (Ley n.º CCXII de 2013, por la que se establecen disposiciones transitorias y otras disposiciones en relación con la Ley n.º CXXII de 2013 relativa a la venta de terrenos agrícolas y forestales), los derechos de usufructo y los derechos de uso sobre los terrenos agrícolas y forestales anteriormente constituidos a favor de personas jurídicas o de personas físicas que no puedan justificar un parentesco cercano con el propietario de los terrenos."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 29 de noviembre de 2018, en los asuntos acumulados C‑582/17 (H) y C‑583/17 (R): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Solicitudes sucesivas presentadas en dos Estados miembros — Petición de readmisión — Aplicación de los criterios de determinación del Estado miembro responsable por el Estado miembro requirente — Artículo 27 — Cuestión de si el control jurisdiccional comprende también la incorrecta aplicación de los criterios del capítulo III por parte del Estado miembro requirente.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"- El Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona presenta una solicitud de protección internacional en un Estado miembro y posteriormente se desplaza a otro Estado miembro, donde presenta una nueva solicitud y pretende recurrir una decisión de traslado derivada de una petición de readmisión alegando que el segundo Estado miembro ha aplicado incorrectamente los criterios del capítulo III, en particular las disposiciones sobre la unidad familiar, entre las que figura el artículo 9 de dicho Reglamento, las autoridades competentes están obligadas a aplicar los correspondientes criterios del capítulo III. Con arreglo al artículo 27, apartado 1, del citado Reglamento, esas decisiones están sujetas a la supervisión de los órganos jurisdiccionales nacionales a fin de garantizar la correcta aplicación de dichos criterios.
- El que ya se haya tomado una decisión sobre la solicitud en el primer Estado miembro o el que el solicitante la haya retirado no son circunstancias necesariamente determinantes para la valoración que las autoridades competentes hagan de la correcta aplicación de los criterios del capítulo III en el segundo Estado miembro a fin de aclarar si este es el Estado miembro responsable a efectos del Reglamento n.º 604/2013."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 29 de noviembre de 2018, en el asunto C‑635/17 (E): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Haarlem, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar de los beneficiarios de protección internacional — Artículo 11, apartado 2 — Carga y grado de la prueba exigidos para demostrar la existencia de vínculos familiares — Falta de documentos justificativos oficiales — Regla de procedimiento nacional que permite denegar la solicitud de reagrupación familiar cuando el reagrupante no explica de manera verosímil la falta de tales documentos — Admisibilidad.
Nota: El AG sugiere al Tribunal que contste las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que exige al beneficiario de protección internacional, en el marco del examen de su solicitud de reagrupación familiar, explicar de manera verosímil las razones que le impiden aportar documentos justificativos que acrediten la existencia de vínculos familiares, siempre que la autoridad nacional competente efectúe un examen adecuado de dichas explicaciones que tenga en cuenta no solo la información pertinente, tanto general como específica, relativa a la situación del país de origen de este último, sino también la situación particular en la que se encuentra dicho reagrupante."

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