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viernes, 7 de diciembre de 2018

Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018


Llegamos a nuestra cita semanal con la referencia de la sesión del Consejo de Ministros y, por tanto, nuestra cita también con el Real Decreto-ley de la semana. ¿A quién le ha tocado hoy? Pues al Real Decreto-ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector de la Industria y el Comercio en España, conformando el Real Decreto-ley número 17 que ha aprobado este Gobierno en los últimos casi seis meses. El de hoy aborda aspectos que afectan a la competitividad de los sectores industrial y comercial. El paquete regulatorio se complementa con medidas que inciden en la competitividad del sector comercial. Así, se regula la limitación de la venta con pérdidas, adaptando la regulación española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se suprimen los Registros de Franquiciadores y de Ventas a Distancia.

Lo mismo que cada semana tenemos nuestro Real Decreto-ley, parece que el Consejo de Ministros también quiere proponer semanalmente la reforma de un artículo de la Constitución. La semana pasada fue la reforma de los artículos 71.3 y 102.1 del texto constitucional. Esta semana le toca al artículo 49, relativo a los derechos de las personas con discapacidad. El texto que se propone es el siguiente:
"1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
3. Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
El Consejo de Ministros ha aprobado igualmente el informe previo a la elaboración del II Plan de Derechos Humanos, que girará en torno a cuatro ejes materiales prioritarios en el marco de la acción del Gobierno: protección de la infancia, igualdad de género, migraciones y transición ecológica. Su objetivo es la mejora de la protección y disfrute de todos los Derechos Humanos sobre la base de la Declaración Universal, los Pactos Internacionales de 1966 y todos los Tratados específicos ratificados por España. Además, tomará en consideración la indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos. Tomando como referencia las cinco esferas de acción definidas en la Agenda 2030, los ámbitos de acción del Plan serán:
· Personas: acabar con la pobreza en todas sus formas y dimensiones y garantizar, a través de la educación de calidad, que todos los seres humanos se desarrollen con dignidad e igualdad en un ambiente sano.
· Planeta: proteger el planeta contra la degradación ambiental y prevenir el impacto negativo sobre el disfrute de los Derechos Humanos, a través del consumo y producciones sostenibles, la gestión sostenible de los recursos naturales; así como la aplicación de medidas urgentes contra el cambio climático.
· Prosperidad: asegurar que todos los seres humanos pueden gozar de una vida próspera y plena y que se pueda lograr un progreso económico, social y tecnológico, teniendo a las personas en el centro de las decisiones en armonía con la naturaleza.
· Paz y Justicia: propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas donde todo el mundo se sienta seguro y protegido.
· Alianzas: propiciar la colaboración y movilización de todos actores y recursos implicados en la construcción de una sociedad libre que respete, proteja y promueva todos los Derechos Humanos.
También ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anexos 6, 8 y 9 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR. El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR ("Transport International Routier") fue hecho en Ginebra el 14.11.1975 y entró en vigor el 20.03.1978. España es desde el 01.08.1982 parte de este Convenio, que entró en vigor para nuestro país el 11.02.1983.
Mediante notificación de la Secretaría General de las Naciones Unidas de 03.11.2017 se ponían en circulación las siguientes Enmiendas a los Anexos 6, 8 y 9 del Convenio, adoptadas en Ginebra el 12.10.2017:
· El Anexo 6 se modifica, a fin de armonizar el texto del Convenio con el aumento del importe máximo por cuaderno TIR asumido por la cadena de garantía, situando este importe en 100.000 euros en lugar de 50.000 dólares de los Estados Unidos.
· Las Enmiendas del Anexo 6, del Anexo 8, artículo 1 bis, y del Anexo 9, parte III, apartado 2, tienen por objeto aumentar la transparencia de las cuestiones financieras relacionadas con el funcionamiento de la Unión Internacional del Transporte por Carretera, IRU, la organización internacional autorizada para asumir la responsabilidad de la organización y funcionamiento eficaces del sistema internacional de garantía.
· La Enmienda del Anexo 9 establece nuevas normas en materia de requisitos de auditoría, así como condiciones y requisitos para las organizaciones internacionales autorizadas, con el objetivo de asegurar la transparencia y la buena gobernanza de los registros y las contabilidades pertinentes y la impresión y distribución de los cuadernos TIR.
· Las Enmiendas del Anexo 8, artículo 1 bis, tienen por objeto establecer la exigencia de que los estados financieros anuales y los informes de auditoría presentados por la organización internacional autorizada de conformidad con las obligaciones establecidas en el Anexo 9, parte III, sean objeto de examen o comprobación por parte del Comité Administrativo. Se debe otorgar al Comité Administrativo el derecho a solicitar exámenes adicionales, si se considerase justificado sobre la base de una evaluación de riesgos.
· La Enmienda del Anexo 6 tiene por finalidad especificar la manera en que deben llevarse a cabo los exámenes adicionales.
Al no haberse producido objeciones, el Secretario General de Naciones Unidas comunicó, mediante notificación de 09.04.2018, la entrada en vigor de dichas Enmiendas el 01.07.2018 para todas las Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 60 del Convenio TIR.

Igualmente ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. La futura Ley tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, la llamada Directiva PNR, relativa a la utilización de datos del registro de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delincuencia grave.
La Ley aborda tanto la recogida y tratamiento de estos datos como su intercambio con otros Estados miembros, terceros Estados y Europol. Los datos PNR se deberán recoger en vuelos internacionales, tanto extracomunitarios como intracomunitarios, comerciales y privados. Forman parte de esta información el nombre y apellidos del pasajero, dirección y datos de contacto, datos de pago, información sobre el equipaje, itinerario de viaje, información sobre viajeros asiduos, agencia u operador de viajes, información del billete y datos del asiento. Los datos serán recogidos y tratados por la Unidad de Información sobre Pasajeros española, encuadrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Se les aplica la normativa vigente sobre protección de datos, y servirán únicamente para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo tipificados en nuestro Código Penal y delitos muy graves a los que se refiere la Directiva PNR. Una vez recogidos los datos, se cotejarán informáticamente con todos los ficheros disponibles, y la Unidad de Información sobre Pasajeros podrá ponerlos a disposición de las autoridades con los fines previstos.

Finalmente, ha autorizado a la Agencia Estatal de Investigación a publicar las convocatorias 2018 de ayudas para la contratación laboral de investigadores contemplada en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad por importe de 100.915.000 euros. Esta cantidad servirá para financiar a universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de I+D públicos o privados sin ánimo de lucro para que contraten a investigadores.
Las ayudas a contratos 'Ramón y Cajal' ascienden a 61.720.000 euros destinados a 200 doctores con trayectoria consolidada que hayan obtenido el grado de doctor entre 2008 y 2015. También se destinan 20.925.000 euros a 225 ayudas 'Juan de la Cierva-Incorporación' para incorporar doctores en universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de I+D sin ánimo de lucro. Estas ayudas se complementan con 11,2 millones de euros de la modalidad 'Juan de la Cierva-Formación' para otras 225 ayudas destinadas a jóvenes doctores que hayan obtenido el título de doctor durante 2017 y 2018. Por último, las ayudas a contratos de 'Personal Técnico de Apoyo' destinan 7.020.000 euros para incentivar la contratación de unas 180 titulados universitarios y técnicos superiores en formación profesional para su incorporación en organismos de investigación.

Véase la referencia completa de la sesión [aquí]

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