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martes, 19 de febrero de 2019

Aplicación del Reglamento sobre simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea


Desde el pasado 16 de febrero es aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 26.7.2016). El objeto de esta disposición es establecer una sistema de exención de la legalización o trámite similar, y de simplificación de otros trámites para determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro. Igualmente, establece impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción adjuntos a los documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales.

Las nuevas normas ponen fin a una serie de procedimientos burocráticos:
  • Los documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales) emitidos en un país de la UE han de ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro Estado miembro sin necesidad de llevar un sello de autenticación.
  • El Reglamento suprime también la obligación de los ciudadanos de facilitar siempre una copia compulsada o una traducción jurada de los documentos públicos. Los ciudadanos podrán solicitar un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE, para su presentación como ayuda a la traducción adjunta a los documentos públicos, a fin de evitar los requisitos de traducción.
  • El Reglamento establece salvaguardias contra el fraude: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público, podrá comprobar esa autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país de la UE a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
El Reglamento solo regula la autenticidad de los documentos públicos, por lo que los Estados miembros seguirán aplicando sus normas nacionales sobre el reconocimiento del contenido y los efectos de los documentos expedidos en otro país de la Unión.

El Reglamento abarca los documentos públicos en los ámbitos siguientes: el nacimiento, el hecho de que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil, el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio, la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada, la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada, la filiación, la adopción, el domicilio o la residencia, la nacionalidad, la ausencia de antecedentes penales, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

Asimismo, establece impresos estándar multilingües como ayuda a la traducción de los documentos públicos sobre: el nacimiento, el hecho de que una persona está viva, la defunción, el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil, la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada, el domicilio o residencia, la ausencia de antecedentes penales.


Impresos estándar multilingües expedidos por las autoridades de cada país de la UE [aquí].

Información facilitada por los países de la UE (art. 24 del Reglamento) sobre la aplicación del Reglamento [aquí]. En particular: en qué lengua o lenguas puede presentarse un documento público; la lista de los documentos públicos a los que puede adjuntarse un formulario estándar multilingüe; una lista de traductores certificados; las autoridades que pueden hacer copias certificadas; las características de las traducciones certificadas y las copias certificadas.

Repositorio de documentos públicos expedidos en cada país de la UE [aquí].

Véase la nota de prensa de la Comisión obre la aplicación del Reglamento [aquí].

Agradezco la información al Prof. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).

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