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sábado, 9 de febrero de 2019

BOE de 9.2.2019


Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Nota: Aquí tenemos el tercer Real Decreto-ley del año. El tercero aprobado en cinco sesiones del Consejo de Ministros. ¡Buen promedio! Como de costumbre, medidas solo para 'científicos' del ámbito de las 'ciencias'. El resto de investigadores, no contamos ni se nos tiene en cuenta. Ya se sabe que para los 'científicos de ciencias' nosotros no hacemos 'ciencia'.

De acuerdo con su exposición de motivos, en este real decreto-ley se regula la contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones, permitiendo a estos contar con informes-tipo anuales de la Abogacía del Estado, a efectos de agilizar la gestión de las contrataciones de carácter laboral efectuadas por dichos organismos.
Otra de las medidas extraordinarias adoptadas consiste en establecer un mandato para que en el plazo de un año se adopten las medidas necesarias que permitan a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que no tengan la condición de agencia estatal contar con una gestión financiera centralizada.
Junto a lo anterior se establecen medidas relativas a las reglas de control interno de la referida gestión, estableciéndose que el control interno de dichos organismos será el control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. Así se garantiza en todo momento el adecuado control interno de la gestión económico-financiera propia de dichos organismos, atribuyendo a la Intervención General de la Administración del Estado el ejercicio de las funciones de control financiero permanente sobre la misma.
También se habilita a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, a las universidades públicas no transferidas, así como a los consorcios, fundaciones y otras entidades de derecho público que sean agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se encuentren adscritos al Estado, a concertar operaciones de crédito como consecuencia de los anticipos reembolsables que se les conceden con cargo al capítulo 8 del presupuesto de la Administración General del Estado, en los términos que establezcan las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta autorización será aplicable únicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo.
Se estipula igualmente que la Agencia Estatal de Investigación, para ejecutar la comprobación de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o en el de los instrumentos que les sustituyan, en su caso, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración, retribuida o no, de empresas privadas de auditoría o auditores de cuentas o realizar encargos a medios propios.
Asimismo, se adoptan medidas de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, consistentes en que aquellos que, contando con un plan de viabilidad, acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2019 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.
El real decreto-ley contiene igualmente medidas destinadas a permitir la mejor devolución de los denominados «préstamos renta-universidad», que fueron concedidos a través de diversas entidades de crédito en virtud de un acuerdo formalizado entre el Ministerio competente en materia universitaria y el Instituto de Crédito Oficial entre los años 2007 y 2010, con la finalidad de colaborar en la financiación de las enseñanzas de máster universitario y, posteriormente, también de doctorado. Por ello, se establece un límite de 22.000 euros de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para posibilitar la devolución del montante íntegro del préstamo una vez el prestatario genere una renta que le permita hacer frente a la misma, ampliándose el período de carencia de dichos préstamos hasta tal momento, estableciéndose un plazo de devolución del préstamo de 15 años.
Se procede igualmente mediante el presente real decreto-ley a modificar diversos preceptos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, referidos a la tramitación de convenios, a los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador y a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación. Se procede por tanto a modificar el artículo 34 de la Ley 14/2011, a fin de mejorar la operatividad de estos instrumentos de colaboración, permitiendo ajustar la duración de los mismos a la realidad de los proyectos de investigación científica, técnica y de innovación que motivan su suscripción.
Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, se exhorta a que los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.
Por último, se introducen modificaciones adicionales a la citada Ley 14/2011 con el fin de habilitar a las administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a realizar contratos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.

Véase la Resolución de 28 de febrero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación.

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