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viernes, 8 de febrero de 2019

El Real Decreto-ley de la semana (Consejo de Ministros de 8.2.2019)


Un nuevo Real Decreto-ley ha sido aprobado en la sesión del Consejo de Ministros celebrada hoy. En esta ocasión se trata de un Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la innovación y la universidad para facilitar el trabajo de los investigadores y que puedan centrarse en el avance del conocimiento científico y su aplicación a la sociedad. De acuerdo con la referencia de la sesión, estos cambios normativos atienden a la especificidad del sistema de I+D+i dentro del sector público y ayudarán a flexibilizar y mejorar el funcionamiento de los centros de investigación y las universidades. Las medidas se centran en reducir las cargas administrativas que dificultaban el desarrollo de los proyectos científicos, facilitar la contratación ágil y estable de investigadores, aumentar los medios para evitar retrasos en las convocatorias y otras medidas para mejorar la igualdad de oportunidades entre investigadores. La batería de medidas, que incluye diez cambios legislativos, persigue que los investigadores puedan centrarse en su trabajo de generación y transferencia de conocimiento y puedan así competir mejor a nivel internacional y captar talento investigador. Para un resumen de las medidas contenidas en la norma véase la referencia de la sesión.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha adoptado otras decisiones (véase la referencia completa de la sesión):

- Aprobar un Acuerdo por el que se autoriza la firma y aplicación provisional del Protocolo entre España y Marruecos para la donación irrevocable de la propiedad del "Gran Teatro Cervantes" de Tánger. Este teatro fue donado al Estado español en 1928 y constituye uno de los edificios para fines culturales más importantes de la ciudad. Sin embargo, desde la década de 1970 su estado de conservación ha sufrido por el abandono y el desuso, suscitando numerosas quejas. Esta cesión se realizará mediante un Protocolo que por su forma y contenido constituye un tratado internacional, por lo que el texto posteriormente deberá ser objeto de autorización por las Cortes Generales.

- Aprobar un Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para los sectores estratégicos ante la retirada del Reino Unido de la UE, y un acuerdo con medidas en materia de empleo público con la finalidad de reforzar los servicios afectados por la salida del Reino Unido de la UE. El Real Decreto adelanta una parte de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019. Se prevé un refuerzo de personal de 1.735 efectivos, de los cuales 875 corresponden a empleados públicos o puestos de trabajo de la Administración General del Estado, y 860 efectivos para servicios que prestan empresas públicas, principalmente AENA y Puertos del Estado.
La Administración dispone actualmente de los medios necesarios para afrontar el marco de relaciones que se produciría con el Reino Unido tras su retirada de la UE, pero se debe reforzar la disponibilidad de empleados públicos en determinados sectores. Además, es necesario contar con la mayoría de dichos efectivos antes del 29 de marzo, fecha en la que está prevista la salida del Reino Unido, con o sin acuerdo, por lo que es necesario actuar con suficiente antelación.
Las áreas más relevantes que necesitan refuerzo de personal son el control fronterizo de personas, el control aduanero y los servicios de inspección sanitaria exterior, tanto para la importación como para la exportación de mercancías. Otros sectores afectados son el control de la seguridad en el transporte de viajeros, las oficinas de extranjería y la atención a los ciudadanos británicos, así como las actividades de promoción de la internacionalización de las empresas españolas o la actividad de la representación de España en el Reino Unido.

- Aprobar un Acuerdo que tiene por objeto la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los artículos 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 apartados d) y e) [en este último caso exclusivamente respecto de la mención al "pacto"]; 3; 4; 5.1; 5.2.b); 7.1.c); 9; 10.1; 13; 14 a 22; 25; 26.1, 2 y 3; 27; 32.a); 33.5, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera y, por último, disposición final tercera de la Ley 8/2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón (véase la entrada de este blog del día 29.8.2018). El recurso se interpone habiendo existido negociación previa, al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional con la Comunidad Autónoma de Aragón, y como consecuencia de la falta de acuerdo.
La Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de derechos históricos de Aragón incurre en diferentes reproches de inconstitucionalidad que, desde la perspectiva de su fundamentación, pueden estructurarse en torno a las siguientes vulneraciones: la vulneración de la Disposición adicional primera de la Constitución; la vulneración de los principios de soberanía nacional y constitucionalidad y del derecho a la autonomía (artículos 1.2, 2 y 9.1 CE); la vulneración de la reserva estatutaria del artículo 147.2 CE; la vulneración de la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE en relación con el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos ex artículo 23 CE y en relación con el régimen electoral general; y la infracción de las competencias estatales en tres ámbitos específicos: patrimonio, hacienda y justicia.
Ya existe un recurso de inconstitucionalidad, planteado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14 a 22, 25, 26, 27, 29, 31, 33, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera en relación con el artículo 3.4, disposición adicional sexta, disposición final primera y disposición final cuarta de esta ley autonómica (véase la entrada de este blog del día 29.8.2018).

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