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viernes, 1 de marzo de 2019

Consulta Vinculante - La DGT adecúa su doctrina sobre la tributación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones de los no residentes a la jurisprudencia del TJUE


Consulta Vinculante V3193-18, de 14 de diciembre de 2018 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Gestión del impuesto. Adquisición mortis causa de participaciones de un holding residente en Rusia. El causante tenía su residencia en Rusia y tributaba por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Los interesados, hijos del causante, son residentes en Madrid. No ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos a la EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, que es aplicable a todos los no residentes. Los interesados deben presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes que adquieran, con independencia del lugar donde éstos se encuentren sitos y tienen derecho a aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde residan. Al no ser el causante residente en España, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado. No es aplicable la reducción del artículo 20.2 c) de la LISD, al no cumplir el causante los requisitos que establece el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 del Patrimoio respecto a las participaciones que se quieren transmitir.
Diario La Ley, Nº 9368, Sección Reseña de Sentencias, 1 de Marzo de 2019
[Texto de la consulta]

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