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martes, 26 de marzo de 2019

Jurisprudencia - Denegación de la nacionalidad española a un senegalés al no haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª, Sentencia de 4 Feb. 2019, Rec. 1099/2017: Nacionalidad. Conformidad a derecho de la denegación de la nacionalidad española solicitada. El sujeto, nacido en Senegal, aporta certificado de matrimonio celebrado en Senegal, en el que consta que optó por el régimen de poligamia. La jurisprudencia ha declarado que la poligamia es contraria al orden público española, constituyendo siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero. Aunque posteriormente aportó certificado de matrimonio actualizado, renunciando a la poligamia, tal documento no puede ser tenido en cuenta. Los requisitos han de cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud, lo que no ocurre en el caso. Además, reside en España desde 1985, contrajo matrimonio en 1993, solicitó la nacionalidad en 2010, y no es hasta 2016 cuando manifiesta su renuncia a la poligamia.
Ponente: Gómez García, Ana Isabel.
Nº de Recurso: 1099/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9384, Sección Reseña de Sentencias, 26 de Marzo de 2019
ECLI: ES:AN:2019:465
[Texto de la resolución]

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