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lunes, 11 de marzo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-386/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Stefano Liberato / Luminita Luisa Grigorescu [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de obligaciones alimentarias — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 5, punto 2 — Artículo 27 — Artículo 35, apartado 3 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 19 — Litispendencia — Artículo 22, letra a) — Artículo 23, letra a) — No reconocimiento de resoluciones judiciales en caso de contrariedad manifiesta con el orden público — Artículo 24 — Prohibición de proceder al control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen — Motivo de denegación del reconocimiento basado en la inobservancia de las normas de litispendencia — Inexistencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.1.2019.
-Asunto C-430/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Walbusch Walter Busch GmbH & Co. KG / Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Contratos a distancia — Artículo 6, apartado 1, letra h) — Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento — Artículo 8, apartado 4 — Contrato celebrado a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados — Concepto de limitaciones de espacio o tiempo para facilitar información — Folleto incluido en un periódico — Tarjeta postal de pedido que contiene un hipervínculo que lleva a la información sobre el derecho de desistimiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.1.2019.
-Asunto C-477/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank / D. Balandin, I. Lukachenko, Holiday on Ice Services BV [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (UE) n.o 1231/2010 — Legislación aplicable — Certificado A1 — Artículo 1 — Extensión de los beneficios del certificado A1 a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro — Residencia legal — Concepto]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.1.2019.
-Asunto C-661/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — M.A., S.A., A.Z. / International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Attorney General, Irlanda [Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Cláusulas discrecionales — Criterios de apreciación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.1.2019.
-Asunto C-102/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — Procedimiento seguido a instancias de Klaus Manuel Maria Brisch [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 65, apartado 2 — Certificado sucesorio europeo — Solicitud de certificado — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 — Carácter obligatorio o facultativo del formulario establecido en virtud del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.o 1329/2014]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.1.2019.
-Asunto C-551/18 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra IK [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Contenido y forma — Artículo 8, apartado 1, letra f) — Falta de mención de la pena accesoria — Validez — Consecuencias — Efecto sobre la privación de libertad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.12.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-726/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana (Italia) el 22 de noviembre de 2018 — FW, GY / U.T.G. — Prefettura di Lucca.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 20, apartado 4, de la Directiva a una interpretación del artículo 23 del Decreto Legislativo n.o 142/2015 en el sentido de que los comportamientos que vulneren normas generales del ordenamiento jurídico, aun no estando específicamente recogidos en los reglamentos del régimen interno de los centros de acogida, pueden constituir una violación grave de estos últimos si pueden incidir en la ordenada convivencia en los centros de acogida?
En caso de respuesta afirmativa, habrá de elucidarse una ulterior cuestión, que se plantea al Tribunal de Justicia mediante la presente resolución:
2) ¿Se opone el artículo 20, apartado 4 de la Directiva a una interpretación del artículo 23 del Decreto Legislativo n.o 142/2015 en el sentido de que, a efectos de la revocación del beneficio de las medidas de acogida, pueden considerarse también comportamientos del solicitante de protección internacional que no constituyen un ilícito punible con carácter penal en el sentido del ordenamiento del Estado miembro, siempre que puedan incidir negativamente en la ordenada convivencia en los centros en que están internados?"
-Asunto C-2/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 4 de enero de 2019 — A. P. / Riigiprokuratuur
Cuestión planteada: "¿Es conforme con la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, el reconocimiento de una sentencia de un Estado miembro y la vigilancia de su ejecución, si mediante dicha sentencia se suspende una pena privativa de libertad de una persona condenada sin más exigencias adicionales, de suerte que la única obligación que recae sobre esta consiste en abstenerse de cometer una nueva infracción penal intencionada durante el período de libertad vigilada [se trata de una suspensión condicional de la pena en el sentido del artículo 73 del Karistusseadustik (Código Penal estonio)?"
-Asunto C-8/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 7 de enero de 2019 — Procedimiento penal contra RH
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible con el artículo 267 TFUE y con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales interpretar una disposición de Derecho nacional como el artículo 487, apartado 2, del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Ley de enjuiciamiento criminal) en el sentido de que el tribunal remitente, pese a haber planteado una petición de decisión prejudicial en relación con la conformidad a Derecho de una prisión preventiva dictada en un procedimiento penal, debe decidir directamente sobre el carácter conforme a Derecho en lugar de esperar la respuesta del Tribunal de Justicia?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2.1) ¿Debe el órgano jurisdiccional nacional interpretar su Derecho nacional, debido a la última frase del decimosexto considerando de la Directiva 2016/343, en el sentido de que, para ordenar la prórroga de la prisión preventiva, «la autoridad competente debe comprobar previamente que existen suficientes pruebas de cargo […] que justifiquen la resolución de que se trate […]»?
2.2) Si la defensa niega de manera fundada y seria que «existen suficientes pruebas de cargo», ¿debe el órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta esta circunstancia debido al requisito establecido en el artículo 47, apartado 1, de la Carta relativo al derecho a la tutela judicial efectiva en el marco del control judicial de la prórroga del internamiento?
2.3) ¿Es contrario al artículo 4, en relación con el artículo 3, de la Directiva, según se interpretó en la sentencia Milev (C-310/18), que el órgano jurisdiccional nacional fundamente la prórroga de la prisión preventiva, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH recaída, en primer lugar, en relación con el artículo 5, apartado 1, letra c), del CEDH, al declarar que existen pruebas que fundamentan la imputación y que por su naturaleza pueden «convencer a un observador neutral y objetivo de que la persona de que se trata puede haber cometido una infracción» y, en segundo lugar, en relación con el artículo 5, apartado 4 del CEDH, al pronunciarse de manera efectiva y real sobre las alegaciones de la defensa en relación con la conformidad a Derecho de la prisión preventiva?"

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