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viernes, 31 de mayo de 2019

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (31 mayo 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 356, de 31 de mayo de 2019.


Durante la segunda jornada del SIMA PRO ... dado el envejecimiento de la población, la directora de estrategia de Azora ha resaltado la necesidad de residencias para mayores y viviendas asistidas pensando no solo en los ancianos españoles, sino en los extranjeros que vendrán a España tras jubilarse.

La asociación Abusos Urbanísticos Almanzora-NO (AUAN), que agrupa a miles de propietarios extranjeros de viviendas fuera de ordenación en Almería, ha saludado que el Gobierno andaluz haya anunciado que ampliará el reconocimiento de la figura de asimilado fuera de ordenación (AFO) a los propietarios de estas viviendas y ha considerado que se trata del "fin de un largo camino".

"AUAN celebra el anuncio de un decreto para atajar viviendas irregulares", La Vanguardia (EFE), 30 | 05 | 2019 - Noticia
La asociación Abusos Urbanísticos Andalucía No (AUAN) ha celebrado hoy el anuncio de la Junta de la aprobación inmediata de una instrucción que permitirá que más viviendas irregulares accedan a los servicios básicos y ultima un decreto ley porque "por fin" hay una "firme y clara voluntad de resolver este gran problema". Así lo ha manifestado en una nota el abogado portavoz del colectivo...

La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta ... ha anunciado ... ante el Pleno del Parlamento andaluz la aprobación inmediata ... de una instrucción que posibilitará que más viviendas irregulares accedan a los servicios básicos, mientras que, en paralelo, se está ultimando un decreto ley que, a la espera de la nueva Ley de Urbanismo, será el instrumento que permitirá resolver los problemas de muchas de estas construcciones. Ese decreto ley será aprobado por el Consejo de Gobierno antes de que acabe el actual periodo de sesiones ... según ... la consejera.

"Soha pide valentía a la Junta para regularizar las viviendas", Málaga Hoy, 30 | 05 | 2019 - Noticia
La Asociación Salvemos Nuestras Casas Axarquía (Save Our Homes Axarquía) cree que la iniciativa promulgada ... por el Consejo de Gobierno andaluz se ha quedado corta. A juicio de este colectivo que lleva más de una década trabajando por la regularización de las viviendas en suelo no urbanizable la declaración de asimilado no soluciona los problemas que tienen los propietarios en esta comarca malagueña...

«Propietarios de viviendas irregulares piden a la Junta que sea "más valiente"», La Vanguardia (EFE), 29 | 05 | 2019 - Noticia
Los propietarios de viviendas irregulares ubicadas en suelo no urbanizable en Andalucía, principalmente extranjeros, han pedido a la Junta que sea "más valiente" y que cumplan con las expectativas que el nuevo ejecutivo andaluz había generado en este colectivo. El portavoz de Save Our Homes Axarquía (SOHA), el belga Mario Blancke, ha afirmado ... que las medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno para ampliar el número de construcciones irregulares que pueden acceder a los servicios básicos se quedan "cortas o incluso desfasadas".

"Is Spain just an escape from the UK for British retirees?", Emigrate, 29 | 05 | 2019 - Opinión
...there’s so much more to Spain than...

"Coalition for Orihuela Costa decisive winners in local elections", The Le@der, 29 | 05 | 2019 - Nota de prensa (CLARO)
The overall vote for the Coalition was 3695 which falls short of the number required to elect Helene Akerman, C.L.A.R.O.’S leading candidate who was 4th on the Coalition’s list. ... We are ... committed to make a complaint and to seek an investigation into the loss of voting rights in the municipal election of non-Spanish EU citizens. There were many indignant voters, mainly British, who ... felt cheated since most of them said they had voted in previous local elections...

Blancke, que es portavoz de un colectivo que representa a residentes extranjeros propietarios de viviendas irregulares, ha conseguido que Ciudadanos repita como segunda fuerza más votada en este municipio del interior de la Axarquía malagueña, como ya hizo en 2015, y ha logrado un edil más. ... En cuanto a la apuesta que hizo SOHA por participar en la política local, ha explicado que se han conseguido cambios legislativos tanto a nivel nacional como regional que han sido "determinantes" para los propietarios de viviendas irregulares.

Ni Xàbia ni Dénia tendrán esta legislatura ediles foráneos; el crisol de culturas que es la Marina no se refleja en los plenos

"Why EU results aren't bad news for those of us fighting Brexit", The Local, 27 | 05 | 2019 - Opinión (Sue Wilson, Chair of Bremain in Spain)
On Sunday 26th May, British citizens throughout Spain joined their Spanish neighbours in voting – many for the first time – in local and European elections. With a choice of voting for the EU elections in their ‘home’ or ‘host’ country, many Brits chose to vote in the UK to voice their opinions about Brexit. Others elected to vote in Spain. For some people, that was their only option, having been disenfranchised from voting in the UK. ... British citizens living abroad who had selected a postal vote faced significant problems, with ballot papers failing to arrive in time, if at all.

"El PSOE de Sánchez da un golpe en la mesa y deja al PP en su mínimo", La Voz de Almería, 27 | 05 | 2019 - Noticia
La candidata del Partido Socialista y actual alcaldesa de este municipio del Valle del Almanzora, Puri Sánchez, renovó la mayoría absoluta... Dos ediles más que hace cuatro años ... dejando la representación del Partido Popular en algo casi anecdótico, con dos ediles... Maura Hillen ... fue uno de los nombres propios de esta campaña electoral para las elecciones municipales después de que hace cuatro años concurriera en Albox y bajo las siglas del Partido Socialista. En esta ocasión, lo ha hecho en Cantoria y con el Partido Popular.

At a local level, the far-left IU party has won in Manilva with six seats… Expat PSOE candidate Kaat Buelens was unsuccessful, her party taking five seats…

"EU: Local polls open to residents of other nationalities", UrduPoint News, 26 | 05 | 2019 - Reportaje (Sumaira FH)
Besides European parliamentary polls this weekend, EU citizens are also able to vote and stand in municipal elections in member countries where they live, even if they are not nationals. ... Procedures for non-nationals to register for municipal polls in their country of residence vary, it sometimes being automatic. ... Around half of EU member states allow non-nationals to stand for all local administration roles...

"El voto extranjero también decide la alcaldía de Mijas", El País, 26 | 05 | 2019 - Noticia
Un tercio de la población de este municipio de la Costa del Sol no es de origen español. Muchos proceden del Reino Unido, aunque están representadas en él 125 nacionalidades

Italianos, alemanes y británicos, las comunidades más numerosas que existen en el Archipiélago. Canaria es la quinta comunidad autónoma con mayor censo de extranjeros.

Los datos publicados por la Oficina del Censo Electoral del INE demuestran que las elecciones municipales despiertan más interés que las europeas

"Portugal atrae a más de 9.500 jubilados VIP con un cebo fiscal imbatible en la UE", La Información, 26 | 05 | 2019 - Reportaje (Enrique Morales)
...después de años en vigor, el sistema tributario luso ... ha despertado ... recelos de la Comisión Europea por su excepcionalidad y ha obligado a algunos países de Europa, como Finlandia, a gravar a sus pensionistas aunque residan en Portugal. Por su parte, la Inspección General de Finanzas lusa ha desvelado algunos puntos débiles del sistema y ha abogado por adoptar "rutinas de control para asegurar la confirmación de residencia efectiva en Portugal".

...se presenta como independiente ... no es su primer contacto con la política. “He estado en varios partidos, todos municipalistas como Ciudadanos Europeos de Mojácar, que nada tenía que ver con Cs, y en Somos Mojácar”. Ahora se presenta en la candidatura que lidera Carlos Rodríguez, de IU. ... Dice que votó por primera vez en 1999. “Tenía 45 años. No podía votar en Reino Unido ni tampoco pude hacerlo hasta entonces en España".

"El voto ‘guiri’ cobra fuerza en la Costa del Sol", El País, 18 | 05 | 2019 - Reportaje (Belén Fernández)
Más del 65% de los habitantes del pueblo malagueño de Benahavís, con un concejal de urbanismo sueco, son extranjeros.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 70 (mayo 2019)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 70, de día 31 de mayo de 2019:

TRIBUNA
-Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Dictamen 1/17 del TJUE: la homologación del nuevo modelo de solución de diferencias inversor-Estado (ISDS) impulsado por la Unión Europea
El Dictamen 1/17 del TJUE declara la compatibilidad con el Derecho de la UE del mecanismo de arreglo de diferencias inversor-Estado (ISDS) previsto en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá (CETA) y derriba, de este modo, el último gran obstáculo para la ratificación y entrada en vigor del acuerdo. El TJUE ha apreciado que el mecanismo ISDS del CETA no vulnera la autonomía del Derecho de la Unión, es respetuoso con el principio de igualdad de trato y con la exigencia de efectividad del Derecho de la Unión, y reúne las características propias de un tribunal independiente. Esta es una decisión clave no sólo para el CETA, sino para toda la política comercial común futura de la Unión, ya que abre la puerta a la inclusión de estos mecanismos ISDS en los tratados de libre comercio de nueva generación que está negociando y, por tanto, a una política más ambiciosa, sin necesidad de renunciar a uno de los elementos fundamentales del derecho de las inversiones extranjeras.
DOCTRINA
-José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Prestaciones de asistencia social o de seguridad social y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
Analizamos la doctrina comunitaria vigente sobre la libre circulación de trabajadores en plena vinculación con la igualdad de condiciones y el principio de no discriminación en relación a las prestaciones de asistencia social o de seguridad social: concretamente, derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance). Para ello partimos de que la libre circulación y movilidad de los trabajadores comunitarios es uno de los elementos claves para el desarrollo de un mercado de trabajo de la Unión más integrado y competitivo, aumentando así la diversidad y contribuyendo a la inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral. Lo anterior a propósito de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 11 de abril de 2019, asunto C-483/17.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Santiago Cañamares Arribas, Retribución de festividades religiosas e igualdad laboral. Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2019, Asunto C-193/17: Cresco Investigation GmbH v. Markus Achatzi.
Este trabajo analiza la compatibilidad del descanso religioso retribuido con el derecho a la igualdad y no discriminación religiosa, consagrado en el Derecho comunitario, a través de un análisis crítico de la reciente sentencia Cresco Investigations del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Ángel Espiniella Menéndez, Convenio de Lugano y concepto de contrato de trabajo de personal directivo. Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2019, asunto C–603/17: Bosworth y Hurley.
La STJUE de 11 de abril de 2019, asunto Peter Bosworth y Colin Hurley v. Arcadia, considera que un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no puede tener la calificación de contrato individual de trabajo. Ello se fundamenta entre otras razones porque esa persona estaba en condiciones de decidir los términos del contrato y disponía de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones. La buena fundamentación de la Sentencia no impide reconocer algún hecho llamativo como que ninguna de las partes negaba la existencia de la relación laboral.
-Pilar Jiménez Blanco, Sentencias condenatorias con reserva de liquidación en situaciones internacionales. Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid de 21 de mayo de 2018.
Las sentencias de condena con reserva de liquidación plantean diversas cuestiones en el ámbito de las situaciones internacionales. En este contexto, corresponde determinar la eficacia transfronteriza de tales decisiones, así como el tribunal competente para proceder a la liquidación de la condena. En el fondo, subyace la delimitación sobre el alcance de la competencia exclusiva sobre la ejecución y el problema de la diversidad normativa procesal sobre la ejecución forzosa.
-Ada Lucía Mariscal González, El mito de Dédalo e Ícaro, a propósito de la compra de deuda soberana por el BCE. Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2018, asunto C-493/17, Heinrich Weiss y otros.
La sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2018 continúa su reiterada jurisprudencia sobre la validez y legalidad de las Decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo en relación con un programa de adquisición de deuda soberana, enmarcado en el contexto de una medida monetaria no convencional de relajación cuantitativa. Hay cuatro aspectos de la sentencia que son fundamentales. En primer lugar, el TJUE hace un esfuerzo elogiable en la delimitación del concreto marco competencial y de actuación del BCE en relación con la dirección y ejecución de la política monetaria en el Eurosistema. En segundo lugar, el TJUE trata de aproximarse a la creación de un concepto estable y útil en futuros procedimientos de política monetaria que permita definir como monetarias o económicas las medidas llevadas a cabo por el SEBC. Seguidamente, establece los límites y garantías que los programas de compra de deuda soberana deben cumplir con el fin de no conculcar el principio de prohibición de asistencia financiera e introduce un nuevo parámetro de control de las Decisiones adoptadas por el BCE: el control de la proporcionalidad e idoneidad de las medidas. De este modo, la sentencia asienta los principios y condiciones que el SEBC deberá cumplir con el objetivo de revestir de validez y legalidad sus futuras actuaciones.

jueves, 30 de mayo de 2019

Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad (Santiago de Compostela, 23 septiembre 2019)


Congreso internacional sobre Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2019

-Llamada a comunicaciones-


El día 23 de septiembre de 2019 se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela un congreso organizado en el marco del proyecto “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (DER2016-80568-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad para los años 2016-2019.

La mejora de la economía española ha alejado del foco mediático el problema del sobreendeudamiento de consumidores que, sin embargo, sigue muy presente en la realidad de los juzgados españoles.

El congreso se articula sobre tres ejes temáticos:
  1. La prevención del sobreendeudamiento incidiendo en las nociones de préstamo y consumo responsables, discusión ahora mediatizada por la Ley 5/2019, de 16 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
  2. Análisis de las soluciones aportadas por la vigente Ley Concursal a través de su incidencia práctica y propuestas de solución a la luz de la que se espera será adoptada en breve, Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE
  3. La aproximación a la cuestión desde la perspectiva comparada y de derecho internacional privado
A efectos de atraer la atención de la comunidad científica y de prácticos sobre estas cuestiones, se hace la presente llamada a comunicaciones. Se considerarán de particular interés aquellos trabajos que versen sobre alguno de los ejes antes mencionadas sin perjuicio de otras temáticas relacionadas como el papel de los mecanismos de solución alternativa de conflictos en la prevención y reparación del sobreendeudamiento de consumidores.

Todos aquellos interesados en presentar una comunicación sobre las cuestiones enumeradas u otras relacionadas deben enviar sus propuestas antes del 15 de julio de 2019. La propuesta debe contener, además de un título, un resumen de máximo 5 líneas y una presentación del trabajo de no más de 300 palabras.
Las propuestas pueden enviarse a la Prof. Dra. Marta Carballo Fidalgo [marta.carballo (at) usc.es] o la Prof. Dra. Laura Carballo Piñeiro [lc (at) wmu.se].
Se establecerá un comité científico para su aceptación y posibles opciones de publicación se discutirán durante el congreso.

Bibliografía - Posibilidad o no de grabar las clases de los profesores en las aulas de los colegios públicos con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento


Posibilidad o no de grabar las clases de los profesores en las aulas de los colegios públicos con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento
M.ª. Isabel Cadenas García, Abogado del Estado
Diario La Ley, Nº 9426, Sección Doctrina, 30 de Mayo de 2019
Se analiza si la posibilidad de grabar las clases de los profesores sin su consentimiento en las aulas de los colegios públicos con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento podría atentar contra el derecho fundamental a la intimidad personal, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, y contra la libertad de cátedra recogida en el artículo 20.1.c) de la Constitución, como expresión de la libertad ideológica y religiosa de los individuos, y también si existen otras medidas o actuaciones que puedan ser adoptadas a fin de evitar el adoctrinamiento.
La posibilidad de grabar las clases de los profesores sin su consentimiento con el fin de garantizar que no exista adoctrinamiento está condicionada, en lo que se refiere al derecho a la intimidad, a que supere el juicio de idoneidad (si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto), el juicio de necesidad (si tal medida es, además, necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con la misma eficacia), y finalmente el juicio de proporcionalidad (si tal medida es ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto). Se entiende que tal posibilidad no produce más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, como puede ser la libertad de cátedra, y que existen otras medidas más moderadas para la consecución de tal propósito con la misma eficacia. En efecto, se entiende que se podría vulnerar dicho derecho fundamental (libertad de cátedra), pues resulta cuestionable que se someta a examen todo el contenido de lo que supone expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de cada profesor en relación con la materia objeto de su enseñanza en que consiste la libertad de cátedra, que podría llevar a censurar aquello que no se comparte por el centro público correspondiente por entenderse que supone una expresión de adoctrinamiento atentatorio del derecho a la educación de los alumnos de acuerdo con una interpretación excesivamente amplia de este concepto. Se podrían determinar medidas o actuaciones a adoptar no a la vista de las grabaciones de las clases de los profesores, puesto que se considera que esta posibilidad atenta contra el derecho a la intimidad personal y la libertad de cátedra, sino a raíz de las denuncias que, a la vista de una concreta expresión de adoctrinamiento en clase, puedan presentar los alumnos, los padres, según lo que les transmitan sus hijos, o los restantes miembros de la comunidad educativa, según el conocimiento que tengan de los hechos que pretendan denunciar, siempre que tales hechos queden debidamente acreditados a través de los medios de prueba admisibles en derecho (documental, testifical, pericial, indiciaria, confesión, etc.).

Jurisprudencia - Condiciones para la exención en IRPF de los salarios de los destinados fuera de España por comisión de servicios en organismos internacionales


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 428/2019 de 28 Mar. 2019, Rec. 3774/2017: IRFF. Rentas exentas. Trabajos en el extranjero: Personal laboral dependiente del Banco de España. Interpretación del artículo 7, letra p) de la Ley 35/2006. El precepto indicado resulta aplicable a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades. El artículo controvertido no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación, y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones.
Ponente: Aguallo Avilés, Ángel.
Nº de Sentencia: 428/2019
Nº de Recurso: 3774/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9426, Sección Jurisprudencia, 30 de Mayo de 2019
ECLI: ES:TS:2019:1056

Jurisprudencia - Prohibición a la Sociedad Estatal de Loterías vender décimos a través de su página web por competencia desleal


Juzgado de lo Mercantil N°. 6 de Madrid, Sentencia 139/2019 de 8 Abr. 2019, Proc. 740/2016: Competencia desleal. Explotación por la Sociedad Estatal de Loterías de la situación de dependencia económica en que se encuentran las administaciones de lotería. El sistema de distribución entre éstas de la comisión generada por la venta de décimos por la Sociedad Estatal de Loterías a través de su página web resulta arbitrario, carente de soporte objetivo y generador de desigualdad. El criterio de distribución de la comisión se fija informáticamente mediante la elección por el comprador de un territorio, localidad, barrio, ubicación y código postal, pero al adquirente le resulta indiferente la atribución de la comisión a un determinado punto de venta, como si tal fijación electrónica sustituyera a su presencia en el local de la red de puntos de venta.
Ponente: Vaquer Martín, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 139/2019
Nº de Recurso: 740/2016
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9426, Sección Jurisprudencia, 30 de Mayo de 2019
ECLI: ES:JMM:2019:221

martes, 28 de mayo de 2019

Criterios de aplicación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN


La Ley 14/2013 estableció como uno de sus objetivos la internacionalización de la economía española. Por ello, la sección segunda de su título V pone en marcha un sistema de movilidad internacional que incluye nuevas vías para la entrada y residencia en España de inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país.

El Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social ha elaborado un documento cuyo propósito es aportar los criterios de aplicación de la mencionada norma, para así permitir su aplicación equitativa, adecuada para la consecución de sus fines y respetuosa con su espíritu. Todo ello, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en la sección segunda del título V de la Ley.

SUMARIO:
1. Criterios generales:
Criterio 1.1. Valoración del expediente en su conjunto.
Criterio 1.2. Aplicación de su régimen propio a colectivos específicos.
Criterio 1.3. Recursos económicos.
Criterio 1.4. Acreditación de recursos económicos.
Criterio 1.5. Compatibilidad de autorizaciones.
Criterio 1.6. Comprobación de ausencias en el momento de la renovación.
Criterio 1.7. Documentos.
Criterio 1.8. Profesiones reguladas.
Criterio 1.9. Documentación en la renovación de las autorizaciones.

2. Inversores:
Criterio 2.1. Tipos de inversión significativa de capital.
Criterio 2.2. Cálculo de lo umbrales de inversión en el caso de proindiviso.
Criterio 2.3. Seguro médico.

3. Emprendedores:
Criterio 3.1. Características de la actividad emprendedora de carácter innovador.

4. Profesionales altamente cualificados:
4.1. Autorización inicial de profesionales altamente cualificados:
Criterio 4.1.1. Perfil del trabajador.
Criterio 4.1.2. Interpretación del concepto de "relación profesional" del artículo 71.1. de la ley.
Criterio 4.1.3. Características del puesto de trabajo.
Criterio 4.1.4. Remuneración.
Criterio 4.1.5. Formación.
Criterio 4.1.6. Experiencia.
4.2. Renovación de la autorización de profesionales altamente cualificados:
Criterio 4.2.1. Mantenimiento de los requisitos.
Criterio 4.2.2. Cambio de empleador.
4.3. Despido del trabajador.

5. Investigadores:
Criterio 5.1. Duración de la autorización
Criterio 5.2. Vínculo del investigador con la entidad de acogida.
Criterio 5.3. Doctorandos.
Criterio 5.4. Investigadores cuyo contrato o convenio ha finalizado sin que la tesis haya sido presentada.
Criterio 5.5. Prórroga para la búsqueda de empleo de investigadores.

6. Criterios traslado intraempresarial:
6.1. Autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial:
Criterio 6.1.1. Definición de trabajador ICT-UE que deben cumplir los requisitos del artículo 73.3 letra a) de la ley.
Criterio 6.1.2. Comunicación desplazamiento de ICT-UE residente en otro EM que se desplaza a España.
Criterio 6.1.3. Definición de trabajador ICT Nacional.
Criterio 6.1.4. Información a valorar en ICT-UE.
Criterio 6.1.5. Concepto de directivo, especialista y trabajador en formación en el caso de los ICT-UE.
Criterio 6.1.6. Remuneración.
Criterio 6.1.7. Experiencia.
6.2. Renovación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial:
Criterio 6.2.1. Mantenimiento de los requisitos.
6.3. Modificación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial:
Criterio 6.3.1. Modificación desde autorización de residencia.

7. Autorización inicial de familiares:
Criterio 7.1. Consideración de familiar del titular.
Criterio 7.2. Valoración de relación análoga.
Véase el documento del Ministerio con los criterios [aquí]

lunes, 27 de mayo de 2019

"La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y la ley 5/2019, sobre contratos de crédito inmobiliario" - Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (4 junio 2019)


La Sección 6ª (Derecho Internacional Privado) de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará una sesión pública el martes día 4 de junio, a las 18:45 horas, con una Mesa Redonda sobre "La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y la ley 5/2019, sobre contratos de crédito inmobiliario".

Coordinará el acto la Sra. Ana Fernández-Tresguerres, Académica de número y presidenta de la Sección.
Intervendrán:
  • Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado.
  • Vicente Guilarte Gutiérrez, Catedrático de Derecho Civil.
  • María José García-Valdecasas Dorrego, Abogada del Estado, Agente del Reino de España ante el TJUE.
  • José Ramón Couso Pascual, Presidente de la Sección de Derecho Bancario del ICAM.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.5.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019, en los asuntos acumulados C‑508/18 (OG) y C‑82/19 PPU (PI): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Estatuto — Existencia de una relación de subordinación respecto de un órgano del poder ejecutivo — Potestad del ministro de Justicia para dictar instrucciones individuales — Falta de garantía de independencia.
Fallo del Tribunal: " El concepto de «autoridad judicial emisora» que figura en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, como un ministro de Justicia, en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de mayo de 2019, en el asunto C‑509/18 (PF): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Orden de detención europea emitida por el fiscal general de un Estado miembro — Estatuto — Garantía de independencia.
Fallo del Tribunal: "El concepto de «autoridad judicial emisora» que figura en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que comprende al fiscal general de un Estado miembro que, siendo estructuralmente independiente del poder judicial, es competente para ejercer la acción penal y tiene un estatuto en ese Estado miembro que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo en el marco de la emisión de la orden de detención europea."

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


-Asunto C-129/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19defebrero de 2019— Presidenza del Consiglio dei Ministri/BV.
Cuestiones planteadas:
"En las circunstancias del asunto principal, relativo a una acción de indemnización ejercitada por una ciudadana italiana, con residencia estable en Italia, contra el Estado-Legislador por la falta de ejecución, o la ejecución incorrecta o parcial, de las obligaciones que le impone la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, y en particular de la obligación establecida en el artículo 12, apartado 2, de la misma, según la cual los Estados miembros deben establecer antes del 1de julio de 2005 (como dispone el artículo 18, apartado 1) un régimen generalizado de indemnización que permita garantizar un resarcimiento adecuado y justo para las víctimas de todos los delitos violentos y dolosos (incluido el delito de agresión sexual, del que ha sido víctima la demandante), en los supuestos en que a dichas víctimas no les sea posible obtener de los responsables directos el pleno resarcimiento de los daños sufridos, se ruega al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) Si, en relación con la situación de transposición extemporánea o incompleta en el ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, que no es autoejecutiva, en cuanto al establecimiento, exigido por dicha Directiva, de un régimen de indemnización a las víctimas de delitos violentos que genera, con respecto a los sujetos transfronterizas que son los únicos que toma en consideración la Directiva, una responsabilidad indemnizatoria del Estado miembro, en virtud de los principios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras, las sentencias «Francovich» y «Brasserie du Pecheur y Factortame III»), el Derecho [de la Unión Europea] obliga a configurar una responsabilidad análoga del Estado miembro con respecto a los sujetos no transfronterizos (esto es, residentes), los cuales no habrían sido destinatarios directos de los beneficios derivados de la transposición de la Directiva, pero que habrían debido y podido beneficiarse —si la Directiva se hubiera transpuesto dentro de plazo y en su totalidad— de la ampliación del efecto útil de la misma Directiva (es decir, del régimen de indemnización antes mencionado) a fin de evitar una violación del principio de igualdad o de no discriminación en el ámbito del mismo Derecho [de la Unión Europea];
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
2) Si puede considerarse una «indemnización justa y adecuada» de las víctimas, en aplicación de lo establecido en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, la indemnización de un importe fijo de 4 800 euros atribuida a las víctimas de delitos dolosos violentos (y en particular del delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 609 bis del Código Penal) mediante el Decreto del Ministro de Interior de 31 de agosto de 2017 [adoptado de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 de la Legge 7 luglio 2016, n.o 122 (Disposizioni per l’adempimento degli obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia all’Unione europea — Legge europea 2015-2016 [Ley de 7 de julio de 2016, n.o 122, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016]) y sus posteriores modificaciones (introducidas por el artículo 6 de la Ley de 20 de noviembre de 2017, n.o 167, y el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley de 30 de diciembre de 2018, n.o 145)]."
-Asunto C-210/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6de marzo de 2019 — TN/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es posible que un Estado miembro garantice la tutela judicial efectiva aun en caso de que sus órganos jurisdiccionales no puedan modificar las resoluciones dictadas en procedimientos de asilo, sino que solo puedan anularlas y ordenar la tramitación de un nuevo procedimiento?
2) ¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), nuevamente a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 [del] Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es conforme [con dicha normativa] la legislación de un Estado miembro que establece un plazo imperativo único de sesenta días en total para los procedimientos judiciales de asilo, con independencia de toda circunstancia individual y sin considerar las particularidades del asunto ni las posibles dificultades en materia de prueba?"
-Asunto C-218/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de marzo de 2019 — XR/Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el principio según el cual el Tratado de la Comunidad Económica Europea, convertido, tras modificaciones, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha creado un ordenamiento jurídico propio, integrado en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y que se impone a sus órganos jurisdiccionales, a una normativa nacional que supedita la concesión de una dispensa del cumplimiento de los requisitos de formación y de titulación establecidos, en principio, para el acceso a la profesión de abogado, a la exigencia de que el solicitante de la dispensa tenga un conocimiento suficiente del Derecho nacional de origen francés, excluyendo de este modo la toma en consideración de un conocimiento similar referido exclusivamente al Derecho de la Unión Europea?
2) ¿Se oponen los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa nacional que reserva el beneficio de una dispensa del cumplimiento de los requisitos de formación y de titulación establecidos, en principio, para el acceso a la profesión de abogado, a algunos agentes de la función pública del mismo Estado miembro que hayan ejercido en esta calidad, en Francia, actividades jurídicas en una administración o un servicio público o en una organización internacional, y que excluye del beneficio de esta dispensa a los agentes o antiguos agentes de la función pública europea que han ejercicio en esta calidad actividades jurídicas, en uno o varios ámbitos del Derecho de la Unión Europea, en la Comisión Europea?"
-Asunto C-250/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de marzo de 2019— B. O. L./État belge.
Cuestiones planteadas:
"1) Para garantizar la efectividad del Derecho de la Unión Europea y no imposibilitar el disfrute del derecho a la reagrupación familiar que, según la recurrente, le confiere el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que implica que el hijo del reagrupante puede disfrutar del derecho a la reagrupación familiar cuando alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento judicial incoado contra la decisión por la que se le deniega este derecho y que se adoptó cuando todavía era menor de edad?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 18 de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se oponen a que el recurso de anulación interpuesto contra la decisión denegatoria del derecho a la reagrupación familiar de un hijo menor de edad se declare inadmisible debido a que el menor alcanzó la mayoría de edad durante el procedimiento judicial, puesto que se le privaría de la posibilidad de que su recurso contra dicha decisión se resuelva y se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva?"

domingo, 26 de mayo de 2019

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer el libro de Carlos Esplugues Mota, "Mediación Civil y Comercial. Regulación Internacional e Iberoamericana", que ha sido publicado por la editorial Tirant lo Blanch.

La mediación es hoy la estrella emergente en el ámbito de las ADR/MASC. Frente a los crecientes problemas que generan otras instituciones como pueda ser el arbitraje, la mediación ofrece una respuesta que, tanto por su génesis, como por su coste o por el nivel de satisfacción que aporta a las partes involucradas en la controversia, no encuentra parangón.
Sin embargo, las virtudes que acompañan a la mediación, no ocultan las dificultades que enfrenta la institución para hacerse visible en la realidad diaria de los ciudadanos, ni las diferencias y problemas de todo tipo que acompaña a su regulación en el plano comparado. Tanto su propia denominación –en Iberoamérica, por ejemplo, está extendido el uso del término conciliación en detrimento del de mediación-, como su naturaleza y tipos, las materias susceptibles de ser sometidas a mediación, las obligaciones y deberes del mediador y de los participantes en la mediación, o los efectos del acuerdo alcanzado en el marco de ella, encuentran respuestas diversas en los distintos ordenamientos.
La presente obra aborda en profundidad el tratamiento de la mediación, de su problemática, fases, efectos y actores en el plano comparado y, a partir de ahí, analiza de forma exhaustiva y pormenorizada el régimen jurídico existente en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú en relación con la mediación / conciliación, relacionándolo con el presente en otros múltiples países de Asia, África y Europa. Se trata de un libro único en su enfoque y contenido que permite conocer los desarrollos que esta institución en el mundo. Una obra imprescindible para los usuarios de la mediación que, de seguro va a convertirse en un instrumento esencial para todos aquellos que quieran conocer la institución en sus múltiples facetas.

Extracto del índice de la obra:
I. UN NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA PARA EL SIGLO XXI
1. Las ADRs/MASCs: de medios alternativos a medios complementarios de resolución de conflictos
2. Un apoyo generalizado, y en ocasiones crítico, a las ADR/MASC en el plano comparado: también en Iberoamérica
3. Las ADR/MASC: una noción y una realidad plural
4. La mediación: la estrella emergente en el firmamento de las ADR/MASC

II. LAS BASES DE LA MEDIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
1. Noción y tipos de mediación
1.1. El cambiante entendimiento de la institución en el plano comparado
1.2. Distinción de otras instituciones afines
2. Principios esenciales de la mediación
2.1. La regla general: autonomía de la voluntad y mediación
2.2. La confidencialidad
2.3. Otros principios esenciales de la mediación

III. EL MARCO NORMATIVO DE LA MEDIACIÓN
1. Las bases normativas de la institución
2. Pluralidad de soluciones diseñadas
2.1. La determinación del ámbito de aplicación
3. La referencia de la disputa a la mediación
3.1. Mediación extraprocesal
3.2. Mediación intraprocesal

IV. LOS PARTICIPANTES EN LA MEDIACIÓN
1. El mediador
1.1. La selección del mediador y la autonomía de la voluntad de las partes
1.2. Cualificaciones personales
1.3. Obligaciones del mediador
1.4. Los honorarios del mediador
1.5. Existencia de apoyos financieros a la mediación
2. Las partes
2.1. Quien puede actuar como parte en una mediación
2.2. Obligaciones y derechos de las partes, y su relación con el mediador
3. Las instituciones de mediación

V. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
1. Flexibilidad del procedimiento de mediación
2. Lugar de la mediación
3. Duración de la mediación
4. Coste de la mediación

VI. CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN
1. Frustración de la mediación
2. Conclusión exitosa de la mediación
2.1. Aspectos formales del acuerdo alcanzado
2.2. El contenido sustantivo del acuerdo
2.3. Ejecutabilidad del acuerdo alcanzado

VII. LA REGULACIÓN DE LA MEDIACIÓN TRANSFRONTERIZA
1. Habitual ausencia de un marco regulador de la mediación transfronteriza
2. El supuesto de la eficacia extraterritorial de los acuerdos alcanzados en el marco de un procedimiento de mediación
Ficha:
C. Esplugues Mota
Mediación Civil y Comercial. Regulación Internacional e Iberoamericana.
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2019
366 págs. - 59,90 € (en papel), 36,00 € (libro electrónico)
ISBN: 978-84-1313-556-4

Revista de revistas (19 a 26 de mayo)


-Boletín del Ministerio de Justicia: núm. 2214 (2018); núm. 2215 (2019); núm. 2216 (2019); núm., 2217 (2019).
-Jus - Juristische Schulung: 2019, núm. 5.
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: 2019, núm. 3.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2019, núm. 19.
-ZEuP - Zeitschrift für europäisches Privatrecht: 2019, núm. 2.

sábado, 25 de mayo de 2019

BOE de 25.5.2019


Ley 6/2019 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia.
Nota: Se modifica el art. 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprobó el Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. La modificación prevé que el Juez adopte la custodia compartida o individual de los hijos menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a determinados factores, como la edad de los hijos, el arraigo social y familiar de los hijos, la opinión de los hijos, la aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, la dedicación de cada progenitor al cuidado de los hijos durante el periodo de convivencia, así como cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

viernes, 24 de mayo de 2019

Jurisprudencia - Una pensión de invalidez suiza no puede ser equiparada con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 14 marzo 2019, Rec. 6740/2017: El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel del 100% no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social. Por tanto, no cabe aplicar la exención regulada en el art. 7.f) de la LIRPF. A diferencia de España, en Suiza no se distingue entre un grado de incapacidad que está referida sólo a la profesión que ejercía el interesado y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones. La calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente absoluta corresponde al INSS a través de los órganos reglamentariamente establecidos para examinar al interesado y emitir el correspondiente dictamen propuesta. Sobre el interesado recae la carga de aportar ante esos órganos todos los elementos que permitan probar cuál fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretenda con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de Seguridad Social.
Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.
Nº de Recurso: 6740/2017
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Iustel - Diario Del Derecho, 24 mayo 2019, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 810/2019 - ECLI: ES:TS:2019:810]

DOUE de 24.5.2019


-Decisión (UE) 2019/836 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Protocolo del Acuerdo entre la CE y Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Véase la Decisión (UE) 2019/395 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, por la que se autoriza la firma del Protocolo del Acuerdo entre la CE y Dinamarca (véase la entrada de este blog del día 13.3.2019).
Para el texto del Protocolo véase la siguiente referencia de esta entrada.
Sobre la fecha de entrada en vigor del Protocolo, el 1 de junio de 2019, véase la última referencia de esta entrada.
-Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.

-Decisión (UE) 2019/837 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y el Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Véase la Decisión (UE) 2018/1549 del Consejo, de 11 de octubre de 2018, por la que se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein (véase la entrada de este blog del día 17.10.2018.
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

-Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, relativa al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.

BOE de 24.5.2019


Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la composición de las comisiones de acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Nota: Miembros de las comisiones de acreditación del programa Academia para Derecho:
Presidente: Agustín Motilla de la Calle, CU Derecho Eclesiástico, UniversidadCarlos III de Madrid.
Secretaria: Lourdes López Cumbre, CU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Cantabria.
Vocal: Mar Jimeno Bulnes, CU Derecho Procesal, Universidad de Burgos.
Vocal: Ana M. Tobío Rivas, CU Derecho Mercantil, Universidad de Vigo.
Vocal: Antonio José Sánchez Pino, CU Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Huelva.
Vocal: Ma Ángeles Egusquiza Balmaseda, CU , Derecho Civil, Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, CU Derecho Penal, Universidad de Salamanca.
Vocal: José Luis Zamora Manzano, TU Derecho Romano, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal: Silvina Álvarez Medina, TU Filosofía del Derecho, Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal: Ignacio Forcada Barona, TU Derecho Internacional Público, Universidad de Castilla-La Mancha,
Vocal: Leire Escajedo San Epifanio, TU Derecho Constitucional, Universidad del País Vasco.
Suplente: Germán José Fernández Farreres, CU Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Madrid.
Suplente: Clara Isabel Asúa González, CU Derecho Civil, Universidad del País Vasco.
Suplente: Guillermo Portilla Contreras, CU Derecho Penal, Universidad de Jaén.
Suplente: Jordi García Viña, CU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Barcelona.
Suplente: Mª Inmaculada Sánchez Barrios, TU Derecho Procesal, Universidad de Salamanca.
Suplente: Mª Belén Marina Jalvo, TU, Derecho Administrativo, Universidad de Alcalá.
-Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.
Nota: Véase el art. 510 del Código Penal.

jueves, 23 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.5.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 23 de mayo de 2019, en el asunto C‑658/17 (WB): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) — Concepto de “resolución” en materia de sucesiones — Concepto de “documento público” en materia de sucesiones — Calificación jurídica del certificado de título sucesorio nacional — Artículo 3, apartado 2 — Concepto de “tribunal” — Circunstancia de que el Estado miembro no haya realizado la notificación de los notarios como autoridades no judiciales que ejercen funciones jurisdiccionales en condiciones iguales a las de los tribunales.
Fallo del Tribunal:
“1) El artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un Estado miembro no haya realizado la notificación relativa al ejercicio por parte de los notarios de funciones jurisdiccionales, prevista en esa disposición, no resulta determinante a efectos de la calificación de esos notarios como «tribunales».
El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un notario que redacta un documento a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial, como el del litigio principal, no constituye un «tribunal» en el sentido de esa disposición y, por consiguiente, el artículo 3, apartado 1, letra g), de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que tal documento no constituye una «resolución» en el sentido de esta disposición.
2) El artículo 3, apartado 1, letra i), del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un certificado de título sucesorio, como el del litigio principal, redactado por el notario a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial constituye un «documento público» en el sentido de esta disposición, cuya expedición puede ir acompañada del formulario contemplado en el artículo 59, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, y que se corresponde con el que figura en el anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.º 650/2012.”
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 23 de mayo de 2019, en el asunto C‑720/17 (Bilali): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 19 — Revocación del estatuto de protección subsidiaria — Error de la Administración en cuanto a las circunstancias de hecho.
Fallo del Tribunal: “El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 16 de esta, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro debe revocar el estatuto de protección subsidiaria cuando haya concedido ese estatuto sin que concurran los requisitos para tal concesión, basándose en hechos que posteriormente han resultado erróneos, y aunque no pueda reprocharse a la persona interesada que haya inducido a error al respecto al Estado miembro.”
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 23 de mayo de 2019, en el asunto C‑703/17 (Krah): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior Regional de Viena, Austria)] Petición de decisión prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Postdoctoral senior lecturers — Límite de cuatro años para el cómputo, en la fecha de la contratación, de la experiencia profesional previa relevante — Sistema de retribución basado en la antigüedad — Antigüedad adquirida exclusivamente con el mismo empleador — Concepto de obstáculo a la libre circulación — Justificación — Proporcionalidad.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
“El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, no se oponen a una disposición conforme a la cual los períodos de empleo previos, relevantes profesionalmente, cumplidos por un senior lecturer únicamente son computables, al ser contratado en la Universidad de Viena, hasta un total de cuatro años, independientemente de si se trata de períodos de empleo en la Universidad de Viena o en otras instituciones de educación superior con sede en Austria o en otro Estado miembro.”

BOE de 23.5.2019


Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se cesan y nombran Vocales de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Los Vocales académicos e investigadores que forman parte del Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora son:
1. Don Juan Carlos Abanades García.
2. Doña Pilar Arnáiz Sánchez.
3. Doña M.ª Victoria Escribano Paño.
4. Don Ernesto Eseverri Martínez.
5. Don Luis Gracia Villa.
6. Doña Pilar Grau Carles.
7. Don Javier Huerta Calvo.
8. Don Juan Francisco Juliá Igual.
9. Don Julio Lafuente López.
10. Don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
11. Doña Rosario Salinas Fernández.
12. Doña Pilar Santisteban Sanz.

miércoles, 22 de mayo de 2019

Los profesores Garcimartín Alférez, González Beilfuss, de Miguel Asensio y Rodríguez Benot ingresan en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España ha reactivado recientemente la Sección de Derecho Internacional Privado, formada por quince juristas de diversa procedencia. Con tal motivo han ingresado en la misma los profesores Francisco Garcimartín Alférez (Universidad Autónoma de Madrid) -que, además, ha sido designado Vicepresidente de la Sección-, Cristina González Beilfuss (Universidad de Barcelona), Pedro A. de Miguel Asensio (Universidad Complutense de Madrid) y Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla). Todos ellos se suman al profesor Guillermo Palao Moreno (Universidad de Valencia), que ya era miembro de la RAJLE. 

Es una excelente noticia para quienes nos dedicamos al DIPr. tener representantes de la valía de estas personas en la RAJLE. Enhorabuena a los profesores Garcimartín Alférez, Gonzalez Beilfuss, de Miguel Asensio y Rodríguez Benot por la elección. 

DOUE de 22.5.2019


-Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726.
Nota: De acuerdo con el art. 1, esta norma establece un sistema para identificar a los Estados miembros que poseen información sobre condenas anteriores de nacionales de terceros países («ECRIS-TCN»), así como las condiciones con arreglo a las cuales el ECRIS-TCN debe ser utilizado por las autoridades centrales para obtener información sobre dichas condenas anteriores a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), creado por la Decisión 2009/316/JAI, así como las condiciones con arreglo a las cuales Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea utilizarán el ECRIS-TCN.
El Reglamento regula el tratamiento de los datos de identidad de los nacionales de terceros países que han sido objeto de una condena en los Estados miembros, con el fin de determinar los Estados miembros en que se dictaron tales condenas. Las disposiciones del presente Reglamento que se apliquen a los nacionales de terceros países se aplicarán también a los ciudadanos de la Unión que posean también la nacionalidad de un tercer país y que hayan sido objeto de una condena en los Estados miembros (art. 2).
El Reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 42).

Véase la corrección de errores.
-Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo.
Nota: Este Reglamento, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un marco para garantizar la interoperabilidad del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), Eurodac, el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN). Igualmente establece disposiciones sobre los requisitos de calidad de los datos, sobre un formato universal de mensajes (UMF) y sobre un repositorio central de presentación de informes y estadísticas (RCIE), así como las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de gran magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), en lo que respecta al diseño, el desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad. También adapta los procedimientos y las condiciones para el acceso de las autoridades designadas y de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) al SES, al VIS, al SEIAV y a Eurodac con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves. Asimismo, establece un marco para la verificación de la identidad de las personas y para la identificación de las personas (véase el art. 1).
El Reglamento se aplica al SES, al VIS, al SEIAV y al SIS. Igualmente, es aplicable a las personas cuyos datos personales puedan ser objeto de tratamiento en los sistemas de información de la UE y cuyos datos se recojan para los fines definidos en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/2226, los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1860 y el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1861 (art. 3).
Las complejas normas sobre entrada en vigor y aplicación del Reglamento se regulan en su art. 79.

Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores del Reglamento.
-Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816.
Nota: Esta norma, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un marco para garantizar la interoperabilidad del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), Eurodac, el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN). También establece también disposiciones sobre los requisitos de calidad de los datos, sobre un formato universal de mensajes (UMF) y sobre un repositorio central de presentación de informes y estadísticas (RCIE), además de las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), en lo que respecta al diseño, el desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad. Igualmente, adapta los procedimientos y condiciones para el acceso de las autoridades designadas y de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) al SES, al VIS, al SEIAV y a Eurodac con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves. Finalmente, establece un marco para la verificación manual de la identidad de las personas y para la identificación de las personas (véase el art. 1).
En relación con su ámbito de aplicación el Reglamento es aplicable a Eurodac, al SIS y al ECRIS-TCN. También es aplicable a los datos de Europol, en la medida de permitir consultarlos de manera simultánea con los sistemas de información de la UE mencionados. Finalmente, es aplicable a las personas cuyos datos personales puedan ser objeto de tratamiento en los sistemas de información de la UE mencionados y en los datos de Europol también mencionados.
Las prolijas disposiciones sobre entrada en vigor se contienen en el art. 75.

Véase la primera, la segunda e, incluso, la tercera corrección de errores del Reglamento.

-Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.
Nota: La finalidad de esta Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos o servicios digitales; en particular normas sobre la conformidad de los contenidos o servicios digitales con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad o incumplimiento del suministro y las modalidades para exigirlas, y la modificación de los contenidos o servicios digitales (art. 1).
Su ámbito de aplicación se regula en el art. 3. Entre las complejas normas que lo regulan cabe destacar que se aplicará a todo contrato en virtud del cual el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y este paga o se compromete a pagar un precio. También se aplicará cuando el empresario suministre o se comprometa a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y este facilite o se comprometa a facilitar datos personales al empresario, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo a la presente Directiva o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin. Igualmente se aplicará cuando se desarrollen contenidos o servicios digitales de conformidad con las especificaciones del consumidor. También se aplicará a todo soporte material que sirva exclusivamente como portador de contenidos digitales.
Cabe destacar el art. 4, en el que se especifica el nivel de armonización de las normas de esta Directiva:
"Los Estados miembros no podrán mantener o introducir, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva."
También cabe destacar su artículo 22, referido al carácter imperativo:
"1. Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de dichas medidas antes de que el consumidor ponga en conocimiento del empresario el incumplimiento del suministro o la falta de conformidad o antes de que el empresario ponga en conocimiento del consumidor la modificación de los contenidos o servicios digitales con arreglo al artículo 19.
2. La presente Directiva no impedirá a los empresarios ofrecer a los consumidores condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva."
Los Estados miembros deben transponer lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 1 de julio de 2021, y deberán aplicarlas a partir del 1 de enero de 2022 (art. 24).

Véase la corrección de errores de la Directiva.
-Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE.
Nota: La finalidad de esta Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores, en particular normas sobre la conformidad de los productos con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad, las modalidades para exigir dichas medidas correctoras y las garantías comerciales (art. 1).
El ámbito de aplicación se contiene en el art. 3. De las prolijas normas que lo regulan cabe destacar que se aplica a los contratos de compraventa entre un consumidor y un vendedor. Los contratos entre un consumidor y un vendedor para el suministro de bienes que han de fabricarse o producirse también se considerarán contratos de compraventa a efectos de la presente Directiva.
En relación con el nivel de armonización de la Directiva, el art. 4 establece:
"Los Estados miembros no podrán mantener o introducir, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva."
Por lo que se refiere a su carácter imperativo, el art. 21 establece:
"1. Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, no aplique o modifique los efectos de dichas medidas antes de que el consumidor ponga en conocimiento del vendedor la falta de conformidad de los bienes.
2. La presente Directiva no impedirá al vendedor ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva."
Queda derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2022 la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (art. 23).
Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones de la Directiva a más tardar el 1 de julio de 2021, y aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2022 (art. 24).

Véase la corrección de errores.

-Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Nota: Estamos ante la séptima modificación de la lista. Véanse las Conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. La UE considera países y territorios no cooperadores a efectos fiscales los siguientes: Samoa americana, Belice, Dominica, Fiyi, Guam, Islas Marshall, Omán, Samoa, Trinidad y Tobago, Emiratos Árabes Unidos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu. Asimismo, en el Anexo se contiene una descripción de la situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal.
Véanse las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Véanse igualmente las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.1.2018, del día 16.3.2018, del día 5.6.2018, del día 5.10.2018, del día 9.11.2018, del día 26.3.2019 y del día 7.12.2018