La rectificación de doctrina sobre la acreditación de la residencia en España a efectos de lucrar pensión no contributiva de jubilación: no sirve el certificado de empadronamiento
Yolanda Cano Galán, Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
Diario La Ley, Nº 9455, Sección Comentarios de jurisprudencia, 12 de Julio de 2019
Se acredita la residencia legal en España durante diez años exigida por el art. 167.1 LGSS/1994 (art. 369 LGSS/2015) para tener derecho a pensión de jubilación no contributiva, cuando el solicitante tiene doble nacionalidad —española y extracomunitaria—, mediante la autorización administrativa de residencia, sin que sea suficiente la mera inscripción en el padrón municipal durante dicho tiempo. Se rectifica la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2018 (Rec. 3335/2016), al considerarse que la inscripción en el padrón no constituye prueba de la «residencia legal» en España de extranjeros.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, de 3 de abril de 2019, Rec. 1299/2017 (ECLI: ES:TS:2019:1479).
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