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jueves, 11 de julio de 2019

DOUE de 11.7.2019


-Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344.
Nota: Se crea la Autoridad Laboral Europea, que tiene por finalidad ayudar a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de los sistemas de seguridad social dentro de la Unión. La Autoridad actuará en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el artículo 1.4, incluidas todas las directivas, reglamentos y decisiones basados en dichos actos, así como en el de cualquier otro acto de la Unión jurídicamente vinculante por el que se encomienden funciones (véase el art. 1).
De acuerdo con el artículo 2, la ALE tiene por objetivo contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social en la Unión. Con este fin, facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes; facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas; mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros; y apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 48).

Se deroga la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (art. 48).
-Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Nota: La finalidad de este Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia, de equidad y de reclamación a los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea (art. 1.1).
El Reglamento es aplicable a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a los usuarios profesionales y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo lugar de establecimiento o domicilio se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios y cualquiera que fuese la ley aplicable. Por el contrario, no se aplicará a los servicios de pagos en línea, ni a las herramientas de publicidad en línea, ni a las plataformas de intercambios publicitarios en línea cuya finalidad no sea la de propiciar el inicio de transacciones directas y que no impliquen una relación contractual con los consumidores (art. 1, núms. 2 y 3).
El Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas nacionales que, de conformidad con el Derecho de la Unión, prohíban o sancionen comportamientos unilaterales o prácticas comerciales desleales en la medida en que los aspectos pertinentes no estén cubiertos por lo dispuesto en el presente Reglamento. Igualmente, se entenderá sin perjuicio del Derecho civil nacional, en particular el Derecho contractual, por ejemplo las normas en materia de validez, celebración, efectos o resolución de contratos, en la medida en que las normas del Derecho civil nacional sean conformes con el Derecho de la Unión y en la medida en que los aspectos de que se trate no estén regulados por el presente Reglamento. Finalmente, también se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión, en particular el aplicable en los ámbitos de la cooperación judicial en materia civil, la competencia, la protección de datos, la protección de secretos comerciales, la protección de los consumidores, el comercio electrónico y los servicios financieros (art. 1, núms. 4 y 5).

Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 12 de julio de 2020 (art. 19).
-Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
Nota: La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (véase la entrada de este blog del día 30.6.2017) establece, entre otras disposiciones, normas sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros. En junio de 2017, entró en funcionamiento la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades, lo que facilita enormemente el acceso transfronterizo a la información societaria en la Unión y permite que los registros de los Estados miembros se comuniquen entre sí por medios electrónicos en relación con determinadas operaciones transfronterizas que afectan a las sociedades. Posibilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales y la presentación íntegramente en línea de documentos e información permitirá a las sociedades utilizar herramientas digitales en sus contactos con las autoridades competentes de los Estados miembros. Esta Directiva solo debe obligar a los Estados miembros a que posibiliten la constitución de sociedades, el registro de sucursales y la presentación en línea de documentos e información por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión mediante el reconocimiento de sus medios de identificación electrónica.

Esta Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 4) y los Estados miembros pondrán en vigor, con carácter general, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2021 (art. 2).
-Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Nota: La finalidad de esta Directiva es mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral. Por tanto, establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase art. 1).
El empleador debe proporcionar al trabajador, en forma de documento, cualquier cambio en los aspectos de la relación laboral previstos en el artículo 4.2, así como cualquier cambio en la información adicional para los trabajadores enviados a otro Estado miembro o a un tercer país que prevé el artículo 7, lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto (art. 6). En el artículo 7 se regula la información adicional que debe proporcionarse a los trabajadores enviados a otro Estado miembro o a un tercer país.

La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 25) y los Estados miembros deben adoptar las medidas de transposición a más tardar el 1 de agosto de 2022 (art. 21).

Se deroga la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (art. 24).
-Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo.
Nota: Esta norma tiene por objeto establecer medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a la información sobre cuentas bancarias, así como su uso por las autoridades competentes, para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves. Establece asimismo medidas destinadas a facilitar el acceso a la información de los servicios de seguridad de las Unidades de Información Financiera (UIF) para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos antecedentes conexos y la financiación del terrorismo, y medidas para facilitar la cooperación entre las UIF (art. 1).
De acuerdo con el artículo 3, cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, a las autoridades competentes facultadas para acceder a su registro nacional centralizado de cuentas bancarias, y consultarlo. Entre dichas autoridades competentes figurarán al menos los organismos de recuperación de activos. Cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, a las autoridades que pueden solicitar y recibir información financiera o análisis financieros de la UIF.

Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 25) y los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su transposición a más tardar el 1 de agosto de 2021 (art. 23).

Se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información, con efectos a partir del 1 de agosto de 2021 (art. 24).

Sobre las Declaraciones del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre esta Directiva, véase la referencia siguiente en esta entrada.

-Declaraciones sobre la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo.

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