-Decisión de Ejecución (UE) 2019/1253 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Decisión 2001/470/CE del Consejo, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil mediante el Sistema de Información del Mercado Interior.
Nota: El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) n. 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, cuyo propósito es servir de ayuda a estos últimos para que puedan cumplir en la práctica las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos jurídicos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que permita el intercambio transfronterizo de información así como la asistencia recíproca. Véase la entrada de este blog del día 14.11.2012.
La Decisión 2001/470/CE del Consejo establece obligaciones de cooperación para los puntos de contacto designados por los Estados miembros. Los puntos de contacto deben comunicarse utilizando las tecnologías más adecuadas disponibles para responder con la mayor eficacia y cuanto antes a las solicitudes de cooperación.
-Información sobre el prearchivo de la denuncia múltiple CHAP(2013)02466.
Nota: En 2013, 2014 y 2015, la Comisión Europea recibió un alto número de denuncias relacionadas con los controles efectuados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar sobre personas y mercancías, que eran excesivos y provocaron grandes retrasos. La Comisión Europea registró estas denuncias con la referencia CHAP(2013)02466.
Tras examinar las denuncias y la correspondencia con las autoridades competentes de ambas partes, la Comisión decidió organizar tres visitas técnicas al paso fronterizo de La Línea de la Concepción entre España y Gibraltar. A cada visita siguieron las recomendaciones de la Comisión tanto a España como al Reino Unido para mejorar la situación en la frontera. También se aportó financiación con cargo al Fondo para las Fronteras Exteriores/Fondo de Seguridad Interior para contribuir a la aplicación de las medidas recomendadas. Desde entonces, la Comisión ha seguido supervisando la situación en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción y ha llegado a la conclusión de que tanto España como el Reino Unido han aplicado todas las recomendaciones que se les habían formulado. Además, no se han recibido desde entonces otras denuncias por retrasos excesivos en la frontera con Gibraltar, lo que parece indicar que la situación se ha estabilizado.
Por lo tanto, sobre la base de las observaciones formuladas durante las visitas técnicas y de la información facilitada por ambas autoridades nacionales a raíz de las recomendaciones formuladas por la Comisión después de cada visita, la Comisión no ha encontrado indicios que apunten a que los controles de personas y mercancías gestionados por las autoridades españolas en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción hayan infringido las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. En vista de lo anterior, los servicios de la Comisión han llegado a la conclusión de que este asunto podría archivarse.
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