miércoles, 14 de noviembre de 2012

DOUE de 14.11.2012


-Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Nota: Esta disposición entrará en vigor mañana (art. 31), si bien los Estados pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en esta presente Directiva a más tardar el 16.11.2015 (art. 27.1).
Esta Directiva sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, en lo relativo a los Estados miembros que participan en esta norma, sin perjuicio de las obligaciones de transposición por parte de los Estados miembros.
-Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.
Nota: Esta norma, que entrará en vigor mañana (art. 49), sustituye la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (art. 48).
De conformidad con el art. 1, y con carácter general, las medidas de coordinación establecidas en esta Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las formas de sociedades que figuran en el anexo I; en España, las sociedades anónimas.

-Reglamento (UE) no 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI»).
Nota: En la exposición de motivos se afirma que "la aplicación de ciertos actos jurídicos de la Unión que regulan la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado interior precisa que los Estados miembros cooperen más eficazmente e intercambien información entre sí y con la Comisión [...] El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») es una aplicación informática accesible a través de internet, realizada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, cuyo propósito es servir de ayuda a estos últimos para que puedan cumplir en la práctica las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos jurídicos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que permita el intercambio transfronterizo de información así como la asistencia recíproca. En concreto, el IMI ayuda a las autoridades competentes a identificar a sus homólogas en otro Estado miembro, a gestionar el intercambio de información, incluso de los datos de carácter personal, basándose en procedimientos simples y unificados, y a superar las barreras lingüísticas gracias al uso de unos sistemas de tratamiento predefinidos y pretraducidos".
De conformidad con su art. 1, este Reglamento "establece las normas de uso de un Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), para la cooperación administrativa, incluido el tratamiento de los datos de carácter personal, entre autoridades competentes de los Estados miembros y entre autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión".
Se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, relativa a la protección de los datos personales en la explotación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (art. 27).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 30).

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