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martes, 6 de agosto de 2019

BOE de 6.8.2019


Resolución de 29 de julio de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se renuevan expertos para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y se corrigen errores del Anexo I de la Resolución de 20 de mayo de 2019.
Nota: Se procede a nombrar a nuevos especialistas para asesorar al Comité Asesor del Sexenio de Transferencia del Conocimiento e Innovación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en su labor de evaluación. Por otro lado, a raíz de la renuncia de diferentes expertos y de diversos errores advertidos, se realizan una serie de cambios en la composición de los Comités Asesores ya designados en el Anexo I de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (véase la entrada de este blog del día 19.6.2019).
Por lo que se refiere al ámbito de las Ciencias Jurídicas (número 14), se nombran nuevos expertos que asesorarán al Comité Asesor en la evaluación del campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación:
– José Martín Pastor. Profesor Titular de Universidad de Derecho Procesal. Universidad de Valencia.
– Juana María Gil Ruiz. Catedrática de Universidad de Filosofía del Derecho. Universidad de Granada.
– Francisco Blasco Gascó. Catedrático de Universidad de Derecho Civil. Universidad de Valencia.
Asimismo, se procede a dar de baja, por renuncia, a José Antonio Cobacho Gómez, Catedrático de Universidad de Derecho Civil de la Universidad de Murcia, experto nombrado en la Resolución de 20 de mayo de 2019 para asesorar al Comité Asesor para Ciencias Jurídicas (número 14) en la evaluación del campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación.
-Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.
Nota: Mediante esta disposición se permite la estancia y operación no comercial en España, hasta un máximo de ciento ochenta días por año natural, de determinados tipos de aeronaves registradas en otros Estados miembros de la UE o Espacio Económico sujeto a la presentación de una declaración responsable.

Véase la corrección de errores.

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