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domingo, 5 de enero de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 38 (diciembre 2019)


Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 38 (diciembre 2019):


Tribuna
- Alegría Borrás, Bruselas II, Bruselas II bis, Bruselas III ter... [Texto]

Estudios
- Teresa Fajardo del Castillo, El Pacto Mundial por una migración segura, ordenada y regular: un instrumento de soft law para una gestión de la migración que respete los derechos humanos [Texto]
El Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular fue adoptado el pasado 11 de Diciembre de 2018 por 163 Estados en la Conferencia intergubernamental de Marraquech y, días más tarde, fue endosado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 73/195. Este Pacto, junto con el Pacto por los Refugiados, afronta una acción normativa de baja intensidad a través del soft law con la que los Estados quieren adoptar unas “reglas” comunes para la “movilidad humana en el Siglo XXI”, al tiempo que preservar su soberanía. Este instrumento de soft law ha de servir de referencia para el ejercicio de las competencias soberanas en aspectos hasta ahora pertenecientes al domaine reservé del Estado, como los relativos a la gestión de las migraciones regulares aunque igualmente regule su reverso con el control de la migración (in)segura, (des)ordenada e irregular. También guiará la cooperación multilateral en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional de las Migraciones. Este artículo analizará el alcance y la naturaleza jurídica de este instrumento así como su capacidad de generar un modelo para la gestión de los flujos migratorios que al mismo tiempo preserve los derechos humanos.
- Pilar Pozo Serrano, El Pacto Mundial sobre los refugiados: límites y contribución a la evolución del derecho internacional de los refugiados [Texto]
El Pacto mundial sobre los refugiados aprobado en 2018 pretende mejorar la respuesta de la comunidad internacional a los grandes desplazamientos de refugiados y situaciones prolongadas de refugiados. La necesidad de una distribución equitativa de la carga y de la responsabilidad sobre los refugiados, presente en los trabajos del ACNUR desde hace décadas, carecía de apoyo normativo explícito. Pese a la amplitud de la práctica estatal que extiende la protección internacional a refugiados que no entraban en la definición de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, especialmente en casos de desplazamientos a gran escala, las posturas asumidas por los Estados impiden afirmar su valor consuetudinario. La adopción del Pacto mundial permitía abordar estos y otros aspectos controvertidos. El clima político que rodeó las negociaciones y la adopción del Pacto, sin embargo, no propició la elaboración de un texto ambicioso y varios elementos quedaron fuera del mismo. Finalmente, el Pacto tuvo como eje central la distribución de la carga y la responsabilidad e incluyó instrumentos novedosos, con potencial para transformar la respuesta de comunidad internacional a las situaciones de refugiados.
- Jaume Ferrer Lloret, La transparencia y el control internacional en el Acuerdo de París de 2015: ¿Un self contained regime? [Texto]
Con los arts. 13, 14 y 15 del Acuerdo de París de 2015 y las Decisiones de la Conferencia de las Partes (CP/RA) que los desarrollan, se establece una compleja estructura institucional y procedimental con el fin de garantizar la transparencia y el control internacional en la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de este tratado internacional. En este sentido, en el art. 13 se regula el denominado marco de transparencia reforzado, que se debe hacer efectivo en primer lugar a través de un examen técnico por expertos, y a continuación mediante un examen facilitador y multilateral de los progresos en el seno de la CP/RA. En el art. 14 se prevé la elaboración del llamado balance mundial, dirigido a determinar el cumplimiento conjunto del Acuerdo de París por todas las Partes. Y en el art. 15 se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de este tratado internacional. Falta por comprobar si ante la urgencia que presenta la respuesta ante el cambio climático, el funcionamiento de toda esta estructura institucional y procedimental permitirá que se alcancen los objetivos previstos en el art. 2 del Acuerdo de París. A fecha de hoy y como valoración provisional, cabe mantener una buena dosis de escepticismo al respecto.
- María Ángeles Sánchez Jiménez, Plurinacionalidad y autonomía de la voluntad en el ámbito de la ley aplicable al divorcio [Texto]
El objeto del presente trabajo es el análisis del impacto que presenta la operatividad de la vía establecida en el considerando (22) del Reglamento (UE) 1259/2010 en el ámbito de la autonomía de la voluntad que introduce en su art. 5. Con esta finalidad, el análisis comienza por la precisión de las cuestiones que plantea la plurinacionalidad en el contexto de la elección de la ley aplicable al divorcio (apartado I). Esta delimitación permite abordar el alcance de la respuesta que aporta el considerando (22) para el tratamiento de las situaciones de plurinacionalidad (apartado II). Se trata de la base esencial sobre la que se aborda el posterior análisis de la repercusión que presenta esta solución en las diversas situaciones de plurinacionalidad. Sus resultados permiten constatar las limitaciones que afectan a la conexión de la nacionalidad, y su paralelo “contagio” al criterio de la autonomía de la voluntad en la que esta conexión se comprende (apartado III). La valoración de las consecuencias que derivan de este desarrollo, así como el planteamiento de la salida necesaria para superarlas, es el objeto de las consideraciones finales (apartado IV).
-Javier Maseda Rodríguez, Procesos paralelos en materia de crisis matrimoniales: régimen de la litispendencia (y acciones dependientes) intracomunitaria [Texto]
Este trabajo tiene por objeto el análisis de la regla de litispendencia intracomunitaria del art. 19 del Reglamento (CE) 2201/2003 en relación exclusivamente a los procesos paralelos de separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial. Teniendo en cuenta la futura aplicación del Reglamento (UE) 2019/1111, que sustituirá al Reglamento (CE) 2201/2003, se examina la naturaleza rígida de esta regla, valorando las posibilidades de flexibilización del prior tempore con especial referencia a la figura del forum non conveniens en materia matrimonial. Asimismo, la cuestión de la identidad de partes, objeto y causa en los procesos paralelos matrimoniales, prestando especial atención a las acciones dependientes y a los desajustes que una aproximación que equipara las instituciones de la separación judicial, el divorcio y la nulidad matrimonial, puede generar respecto de los objetivos del Reglamento 2201/2003. Determinado el momento de inicio de los procesos matrimoniales a efectos de litispendencia, especialmente, la influencia de eventuales fases previas obligatorias de conciliación entre cónyuges, se estudia el comportamiento procesal exigido por la norma al primer y segundo órgano jurisdiccional, dedicando un epígrafe a la posibilidad de transferencia de acciones paralelas, de problemática importante y de difícil respuesta, sobre todo en cuanto a los aspectos conflictuales relativos a la acción trasvasada, terminando con una referencia a la relación existente entre litispendencia intracomunitaria y divorcio notarial español.
- Mariano J. Aznar, The notions of ‘preferential right’ and ‘interest’ of sates in the protection of the underwater cultural heritage [Texto]
Las nociones de derechos preferentes e intereses de los estados no son ajenas al derecho internacional general o al derecho del mar y, como hipótesis, existe una tendencia sutil y plausible de preferir los últimos a los primeros al abordar el régimen jurídico de los bienes comunes globales. Considerando el patrimonio cultural subacuático (PCS) entre estos bienes comunes, este artículo analiza cómo construir un régimen jurídico que proteja el PCS abandonando progresivamente la presencia de derechos y su sustitución por la noción de interés. Una búsqueda de los titulares de este interés y su identificación in casu a través de la noción revisada de vínculo verificable, el contenido y el alcance de sus capacidades jurídicas y las responsabilidades que los actores interesados puedan tener (particularmente los Estados), y el régimen jurídico que rige todos estos temas son el propósito de estas páginas. Este artículo discutirá primero la noción de derecho preferente como se usa en el derecho internacional y el derecho del mar, en general, seguido por el estudio de la presencia y proyección de esa noción en los instrumentos jurídicos internacionales actuales que rigen el PCS. Se seguirá el mismo esquema de análisis cuando se aborde la noción del interés jurídico y su desempeño como un concepto operativo tanto a nivel general del derecho internacional como en el derecho del mar para, más adelante, estudiar cómo esta noción puede estar creando una nueva estructura de análisis para la protección del PCS.
- Luis Pérez-Prat Durbán, Trucco o Trato. La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1 de octubre de 2018 en el asunto de la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico (Bolivia C. Chile) [Texto]
La sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1 de octubre de 2018 ha fallado a favor de Chile la cuestión de si debía atribuirse a este país una obligación de negociar con Bolivia el acceso soberano de ésta al océano Pacífico. La negativa a reconocer la existencia de esta obligación se ha realizado tras el análisis de una considerable cantidad de actos, declaraciones y comportamientos de las partes –acuerdos bilaterales, declaraciones unilaterales, aquiescencia, estoppel, etc-, con el resultado constante de negar la posibilidad de que haya surgido la intención de Chile de comprometerse. La labor de la Corte da pie a la crítica, pues ha sido todo un ejercicio de formalismo y voluntarismo, que ha ignorado, como plausiblemente muestran las opiniones disidentes, el efecto cristalizador de la citada obligación en algunos de los episodios de la práctica chileno-boliviana.
- José Ignacio Paredes Pérez, Una lectura de la teoría conflictual de Savigny desde la perspectiva del reconocimiento de los derechos adquiridos [Texto]
El presente estudio tiene como objeto de análisis la perspectiva del reconocimiento en el método conflictual de FK. Von Savigny y el papel que en él ejerce la protección de los derechos adquiridos. La lectura de su obra nos descubre la doble función de esta noción. En lo que se refiere a la función principal, la continuidad espacial de los derechos adquiridos, Savigny toma en cuenta este aspecto en el momento inicial de la creación al no limitarse a la determinación de los límites del derecho existente en una misma época. Va más allá, lo aborda en sentido dinámico poniendo el acento en el derecho subjetivo adquirido, como objeto de la relación jurídica, y siempre con el objetivo de que despliegue sus efectos en el marco del espacio geo-jurídico de la comunidad de Derecho. A este dinamismo coadyuva la analogía que encuentra el autor entre el límite espacial y temporal de las reglas jurídicas. Pero Savigny no se detiene en la fase de creación de la relación jurídica sino que aborda también la fase de la eficacia extraterritorial de los derechos adquiridos. Esta cuestión nos sitúa en el razonamiento jurídico del autor frente al reconocimiento de los derechos adquiridos por un cambio del elemento formal de la relación y ante el reconocimiento de los derechos adquiridos al amparo de actos jurídicos verificado en el extranjero.
- Jonathan Pass, World hegemony in question: the complexities & contradictions of China’s ‘passive revolution’ in its global context [Texto]
El auge meteórico sin precedentes de China ha cambiado de forma espectacular la estructura y funcionamiento del orden global, provocando un debate sobre si se convertirá en el ‘hegemon mundial’. La perspectiva Neo neogramsciana aquí presentada comprende la hegemonía como una relación de poder entre complejos estado-sociedad, cada uno determinado por las fuerzas sociales emergentes de la configuración particular de sus clases sociales. Para poder disfrutar de la hegemonía mundial un complejo estado-sociedad, entre otras cosas, tiene que ejercer la hegemonía político-cultural sobre sus homólogos subordinados, manifestada en el liderazgo intelectual y moral, lo que le permite rehacer el mundo ‘en su propia imagen’. Con el fin de evaluar las ‘credenciales hegemónicas’ de China (y la clase de orden mundial resultante) según este criterio, este estudio examina el carácter cambiante y contradictorio de la reestructuración social ‘de arriba abajo’ – una revolución pasiva – que el país lleva experimentando desde hace tiempo en el contexto de un sistema capitalista global variable. La China contemporánea se encuentra en una encrucijada, su modelo de crecimiento “inestable, desequilibrado y descoordinado” y su sociedad lejos de ser “armoniosa”. Con el Cesarismo autoritario como telón de fondo, sostenemos que ha emergido un proyecto hegemónico naciente bajo el mandato de Xi Jinping, que pretende no solamente llevar a cabo una reforma social doméstica profunda, sino extender la hegemonía china internacionalmente, tal y como hemos presenciado durante los últimos años. Concluimos que por ahora la hegemonía mundial china parece poco probable, entre otras razones porque su modelo social actual no inspira la imitación en el exterior, un requisito clave para el liderazgo intelectual y moral.
Notas
-Elena Carolina Díaz Galán, El papel de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) en la crisis de Ucrania: Referencia a la Misión Especial de Observación [Texto]
El conflicto en Ucrania presenta componentes de gran complejidad y tiene una difícil solución. Únicamente el diálogo y el acuerdo entre Rusia y Ucrania podría resolver el conflicto, teniendo en cuenta los intereses de otros actores como los Estados Unidos y la Unión Europea. La labor de las Organizaciones internacionales se muestra incapaz de solventar todas las cuestiones que suscita un conflicto de este tipo, sin embargo, la OSCE parece especialmente indicada para afrontar algunas de sus consecuencias y limitar los efectos de un conflicto de gran envergadura y enquistado. La seguridad y el respeto de los derechos humanos son los ámbitos prioritarios de la tarea que se le ha encomendado a la Misión Especial de Observación en Ucrania de esta Organización internacional que, con ello, parece haber despertado de su letargo. Los resultados de mediación, verificación y pacificación son limitados pero, en absoluto, irrelevantes.
- Emilio Duch Ramos, Empresas militares de seguridad privada ¿Herramienta de los Estados para sortear obligaciones del Derecho internacional? El caso del conflicto de Yemen [Texto]
En los últimos años se ha constatado el uso de Empresas Militares y de Seguridad Privada para operaciones ofensivas, fenómeno que no se observaba desde la última década del pasado siglo. El empleo de las EMSP es una herramienta de las potencias extranjeras para apoyar a una de las partes en conflictos internos. Esta situación resulta especialmente alarmante porque podría estar produciéndose un incumplimiento por parte de algunos Estados de obligaciones internacionales relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad, empleando con impunidad a las EMSP como agentes por delegación para la consecución de sus objetivos estratégicos. La participación de Reflex Responses, una EMSP contratada por los EAU, en el conflicto de Yemen puede ser un ejemplo de esta práctica.
- Carmen Azcárraga Monzonís, La intermediación y los organismos acreditados en las adopciones internacionales. Reflexiones derivadas del nuevo Reglamento de adopción internacional [Texto]
En julio de 2019 entró en vigor el Real Decreto 165/2019, por el que se aprobó el nuevo Reglamento de Adopción Internacional, un texto normativo que concreta en nuestro sistema determinados aspectos de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional relacionados con la labor de intermediación llevada a cabo en este campo por los denominados actualmente “organismos acreditados”. En la mayoría de dichos aspectos el Reglamento ha confirmado que el modelo español se ha dirigido hacia una mayor centralización, habiendo transferido a la Administración central determinadas competencias que antes desarrollaban las comunidades autónomas. En este trabajo estudiaremos cómo se concreta este nuevo sistema, así como las consecuencias derivadas de la misma, tanto para los propios organismos como para las familias que desean adoptar un niño en el extranjero.
Crónicas
- E. Jiménez Pineda, C. Quesada Alcalá, M. E. Salamanca Aguado, E. M. Rubio Fernándezy J. J. Laso Pérez y A. D. Arrufat Cardava, E. M. Rubio Fernández (coordinadora), Crónica de Derecho internacional público [Texto]
- Por S. Adroher Biosca, J.J. Álvarez Rubio, B. Campuzano Díaz, F. J. Garcimartín Alférez, y A. López-Tarruellla Martínez , M.ª V. Cuartero Rubio (coordinadora), Crónica de Derecho internacional privado [Texto]
- Montserrat Pintado Lobato y Victoria Rodríguez Prieto, Crónica de Política Exterior Española

Recensiones

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