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jueves, 9 de enero de 2020

Parlamento Europeo: Principios aplicables en materia de expedientes de inmunidad


La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha emitido con fecha 19 de noviembre de 2019 una Comunicación a los miembros sobre los principios en materia de expedientes de inmunidad. En el documento establece una guía completa sobre esta materia. En relación con la suspensión de la inmunidad de los parlamentarios se afirma lo siguiente:
  • Los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se basan en el artículo 9 del Protocolo. Cuando un proceso se esté sustanciando en el Estado miembro de elección, se aplicará la legislación de dicho Estado miembro del mismo modo que si el diputado cuya inmunidad se examina fuera miembro de un parlamentario nacional. En el supuesto de que un proceso se esté sustanciando en otro Estado miembro, los diputados gozarán de inmunidad frente a toda medida de detención y frente a procedimientos judiciales. Por consiguiente, cuando el proceso se sustancie en el Estado miembro de elección, la necesidad o no de remitir un suplicatorio de suspensión de la inmunidad dependerá del Derecho nacional.
  • La comisión no podrá suspender la inmunidad de un diputado cuando la investigación, detención o el procedimiento judicial se refieran a las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Protocolo, puesto que un suplicatorio de suspensión sería inadmisible en tal caso.
  • Se considera que una opinión ha sido emitida en el ejercicio de las funciones parlamentarias cuando se expresa dentro del propio recinto del Parlamento Europeo. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una opinión también puede considerarse expresada en el ejercicio de las funciones de un diputado al Parlamento Europeo cuando se trate de una apreciación subjetiva expresada fuera del Parlamento y que presente una relación directa y manifiesta con el ejercicio de dichas funciones. Para establecer la existencia de dicha relación directa y manifiesta, se ha de tener en cuenta el carácter y el contenido de la apreciación subjetiva en cuestión.
  • Cuando el procedimiento en cuestión no se refiera a opiniones expresadas ni a votos emitidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias, procede la suspensión de la inmunidad salvo que la intención subyacente en el procedimiento judicial sea la de perjudicar la actividad política de un diputado y, en consecuencia, la independencia de la institución (fumus persecutionis).
  • Cuando se haya recibido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad pero resulte evidente que el diputado afectado por dicho suplicatorio no goza de inmunidad en el caso concreto, el suplicatorio se considerará inadmisible.

Fuente: Diario La Ley, Nº 9549, 9 de Enero de 2020.
Comunicación del Parlamento Europeo [aquí]

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