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miércoles, 15 de enero de 2020

El primer Real Decreto-ley del año (Consejo de Ministros de 14 de enero)


De entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en la sesión celebrada ayer, 14 de enero, cabe destacar la aprobación del primer Real Decreto-ley, del año y de este Consejo de Ministros, sobre revalorización de las pensiones (véase la referencia de la sesión). La cosa promete y en los próximos meses podemos ver fulminados anteriores récords relativos al uso y al abuso de esta figura legislativa tan querida para el Presidente del Gobierno.

En un ámbito mucho más interesante, cabe destacar el acuerdo para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos del artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (véase la entrada de este blog del día 8.6.2019). Entiende el Gobierno que ciertos aspectos de la ley navarra invaden competencias que la Constitución define como exclusivas del Estado en el art.149.1.8º. Concretamente, se estima que se produce una vulneración de la competencia estatal sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos en las Leyes 72, 471, 483 y 544 y también se vulnera la competencia estatal sobre las normas para resolver los conflictos de leyes en las Leyes 11 y 12 de la norma navarra. El contenido de estos preceptos es el siguiente:
Ley 11. Determinación de la condición civil. La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos.
Ley 12. Condición foral de las personas jurídicas. En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra.
Finalmente, el Gobierno considera que las Leyes 511 y 495 de la norma navarra afectan a la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales, que es también competencia estatal exclusiva, según el art. 149.1.8ª CE.
Este recurso se interpone después de haber finalizado sin acuerdo el proceso de negociación previsto en el art. 33.2 de la LOTC, por el que el Estado y el Gobierno de Navarra han estado trabajando para acercar posiciones en cuanto a los aspectos de la ley cuya constitucionalidad se cuestiona.

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