SENTENCIAS
-Asunto C-198/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — CeDe Group AB/KAN Sp. z.o.o. en concurso de acreedores [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículos 4 y 6 — Procedimientos de insolvencia — Ley aplicable — Proceso monitorio europeo — Falta de pago de una deuda contractual antes de la declaración de concurso — Excepción de compensación basada en una deuda contractual anterior a la situación concursal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.11.2019.
-Asunto C-678/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden [Procedimiento prejudicial — Dibujos o modelos — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 90, apartado 1 — Medidas provisionales y cautelares — Competencia de los tribunales nacionales de primera instancia — Competencia exclusiva de los tribunales designados en dicha disposición]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.11.2019.
-Asunto C-706/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — X/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 5, apartado 4 — Decisión relativa a la solicitud de reagrupación familiar — Consecuencias del incumplimiento del plazo para adoptar una decisión — Expedición automática de un permiso de residencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2019.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-707/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi (Polonia) el 23 de septiembre de 2019 — K. S./A. B.
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que el término «todas la medidas apropiadas» significa que cada Estado miembro deberá garantizar que, en materia de seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad de la entidad aseguradora cubra todos los daños, incluidos los gastos del remolque del vehículo siniestrado al país de origen, así como los gastos por el estacionamiento necesario del vehículo?
¿En caso de respuesta afirmativa, el Derecho de los Estados miembros podrá limitar, de cualquier manera, esa responsabilidad?"
-Asunto C-769/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 21 de octubre de 2019 — Proceso penal contra UC y TD
Cuestión planteada: "¿Es compatible con el artículo 6 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, sobre el derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), con el principio de que la causa sea oída dentro de un plazo razonable del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el principio de primacía del Derecho de la Unión y con el principio del respeto de la dignidad una normativa nacional que no permite en ningún caso que un escrito de acusación viciado (cuyo contenido es ambiguo, incompleto o contradictorio) pueda ser subsanado por el fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y, en su lugar, obliga siempre al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y a devolver el asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación, si, con ello, se produce un considerable retraso del proceso penal, cuando los vicios hubieran podido subsanarse inmediatamente en la vista previa?"
-Asunto C-800/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 30 de octubre de 2019 — SM przeciwko Mittelbayerischer Verlag KG
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que la competencia internacional basada en el criterio del centro de intereses resulta aplicable a un litigio iniciado mediante una demanda de una persona física en defensa de sus derechos de la personalidad cuando la publicación digital que se señala como una acción lesiva de dichos derechos no contenga la información que directa o indirectamente afecte a una persona física concreta, aunque contenga información o afirmaciones que sugieran unas actuaciones reprobables de una colectividad a la que pertenece el demandante (en los antecedentes concretos de este litigio: la nación), hecho del que la parte demandante deduce la vulneración de sus derechos de la personalidad?
2) En un litigio de defensa patrimonial y no patrimonial de los derechos de la personalidad frente a su vulneración en Internet, al examinar los fundamentos de la competencia internacional determinados en el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, al apreciar si el órgano jurisdiccional nacional es el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso, ¿deben tomarse en consideración circunstancias como:
— el círculo de los destinatarios a quienes se dirige principalmente el sitio de Internet en el que haya tenido lugar la vulneración,
— el idioma en el que se hayan redactado ese sitio de Internet y la publicación controvertida,
— el tiempo durante el cual la información haya estado disponible en Internet para los destinatarios,
— las circunstancias individuales de la parte demandante, como los avatares de la guerra del demandante y su actividad social actual, invocadas en el procedimiento examinado como título de una legitimación especial para oponerse judicialmente a la difusión de imputaciones contra una colectividad, una comunidad, a la que pertenezca el demandante?"
-Asunto C-824/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 12 de noviembre de 2019 — TC, UB/Komisia za zashtita ot diskriminatsia, VA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se deduce de la interpretación del artículo 5, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de los artículos [2], apartados 1, 2 y 3, y 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que es lícito que una persona invidente actúe como jurado e intervenga en un proceso penal?
2) ¿Constituye la discapacidad específica de una persona que ha perdido la vista de forma permanente una característica que afecta de forma esencial y determinante al ejercicio de la actividad de jurado, lo que justifica una diferencia de trato que no supone una discriminación por razón de «discapacidad»?"
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