Páginas

lunes, 10 de febrero de 2020

Jurisprudencia - La colegiación en España de una abogada que ejerce en exclusiva para una firma de Londres no es deducible en su Declaración del IRPF


Consulta Vinculante V2602-19, de 24 de septiembre de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo personal. Gastos deducibles y reducciones. La interesada, dada de alta en el colegio de abogados de Granada, ejerce como abogada en Londres para una firma de dicho país. En la medida en que la colegiación en España no tenga carácter obligatorio para desarrollar la actividad en Londres, las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados de España no serán deducibles de sus rendimientos del trabajo personal.
Diario La Ley, Nº 9570, 10 de Febrero de 2020.
[Texto de la consulta]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.