Páginas

lunes, 10 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


-Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2019, relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas.

RESOLUCIONES

-Asuntos acumulados C-540/17 y C-541/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Adel Hamed (C-540/17), Amar Omar (C-541/17) (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Denegación por las autoridades de un Estado miembro de una solicitud de asilo por ser inadmisible debido a la concesión previa del estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante — Condiciones de vida de los beneficiarios del estatuto de refugiado en ese Estado miembro).
Fallo del Tribunal: "El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad que le confiere esa disposición de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional debido a que otro Estado miembro ya ha concedido al solicitante el estatuto de refugiado cuando las condiciones de vida previsibles que ese solicitante encontraría como beneficiario de dicho estatuto en ese Estado miembro lo expondrían a un riesgo grave de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-786/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 23 de octubre de 2019 — The North of England P & I Association Ltd., también en calidad de sucesora de Marine Shipping Mutual Insurance Company/Bundeszentralamtfür Steuern.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2, letra d), segundo guion, de la Directiva 88/357/CEE, en relación con el artículo 25, párrafo primero, primera parte, de la misma Directiva o con el artículo 46, apartado 2, de la Directiva 92/49/CEE, en lo que respecta a la determinación del Estado miembro en el que se localiza el riesgo, en el sentido de que, en caso de una cobertura de riesgos relacionados con la explotación de un buque, dicho Estado será aquel en cuyo territorio radique el registro oficial en el que figure inscrito el buque a efectos de acreditación de la propiedad, o bien el Estado cuyo pabellón enarbola el buque?"
-Asunto C-804/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31deoctubre de 2019 — BU/Markt24 GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión
2) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la [Arbeits- und Sozialgerichtsgesetz] (ASGG) (Ley sobre la Jurisdicción Laboral y Social), que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?
4) En caso de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera
4.1. ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que la trabajadora se mantuvo disponible para trabajar?
4.2. ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que se produjeron los preparativos y la celebración del contrato de trabajo, aun cuando en dicho contrato se acordaron o previeron prestaciones de trabajo en otro Estado miembro?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión
5) ¿Debe aplicarse el artículo 7, punto 1), del Reglamento n.o 1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo, si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la ASGG, que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta, o si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?"
-Asunto C-897/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovni sud (Croacia) el 5 de diciembre de 2019— Federación de Rusia.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 18 TFUE en el sentido de que un Estado miembro de la Unión Europea que se pronuncie sobre la extradición a un Estado tercero de un nacional de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, pero que es miembro del espacio Schengen, está obligado a informar de la solicitud de extradición al Estado miembro del espacio Schengen cuya nacionalidad posee tal persona?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, si el Estado miembro del espacio Schengen solicita la entrega de esta persona con el fin de incoar un procedimiento por el que se solicita la extradición, ¿debe ser entregada esta persona a dicho Estado de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo al procedimiento de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.