-Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: En el artículo 2 amplía el plazo de validez, en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma, de títulos emitidos al amparo de convenios e instrumentos internacionales.-Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El artículo 3.2 suspende la realización de inspecciones periódicas de buques extranjeros previstas en el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre. Sin embargo, podrán llevarse a cabo inspecciones prioritarias en determinados buques extranjeros.
Nota: El Ministro de Justicia coordinará la actividad profesional en todo el territorio español de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la LOPJ: el personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.[BOE n. 76, de 20.3.2020]
Igualmente, coordinará los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.
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