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viernes, 20 de marzo de 2020

DOUE de 20.3.2020


-Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 de la Comisión de 19 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación.
Nota: Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión, de 14 de marzo de 2020, así la entrada de este blog del día 15.3.2020.

Véase también en esta entrada la la Comunicación de la Comisión con las orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 y su modificación.
[DOUE L 84I, de 20.3.2020]

-Anuncio en relación a la Decisión de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español S.A. sobre los que se adoptaron las medidas de resolución (SRB/EES/2020/52)
Nota: Mediante la Decisión, la Junta Única de Resolución determina que los accionistas y acreedores sobre los que se adoptaron las medidas de resolución relativas al Banco Popular Español, S.A. no tendrán derecho a una compensación con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De acuerdo con el artículo 76.1.e) del Reglamento, la Junta Única de Resolución puede decidir pagar, con cargo al Fondo Único de Resolución, una compensación a los accionistas o acreedores en caso de que, a raíz de una evaluación independiente, se hayan incurrido en pérdidas mayores que aquellas en las que habrían incurrido en una liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
[DOUE C91, de 20.3.2020]

-Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Nota: El brote de COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y las sociedades, pues ha infectado a personas en todos los Estados miembros de la Unión. Además, también es una gran perturbación de las economías mundiales y de la Unión, y una respuesta económica coordinada de las instituciones de la UE y de los Estados miembros es esencial para mitigar estas repercusiones negativas en la economía de la Unión. Esta perturbación afecta a la economía por diferentes vías: una perturbación de la oferta como consecuencia de la interrupción de las cadenas de suministro, una perturbación de la demanda provocada por una menor demanda de los consumidores, el efecto negativo de la incertidumbre sobre los planes de inversión y el impacto de las restricciones de liquidez para las empresas.
En el esfuerzo general de los Estados miembros para abordar los efectos del brote de COVID-19 en su economía, la presente Comunicación establece las posibilidades de que disponen los Estados miembros en virtud de las normas de la UE para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pymes que se enfrentan a una súbita escasez en este período, a fin de que puedan recuperarse de la situación actual.
Igualmente, la Comisión establece en esta Comunicación medidas temporales adicionales de ayuda estatal que considera compatibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate. Además, la notificación de planteamientos alternativos, tanto regímenes de ayuda como medidas individuales, sigue siendo posible. El objetivo de la presente Comunicación es establecer un marco que permita a los Estados miembros hacer frente a las dificultades que están encontrando las empresas, al tiempo que mantienen la integridad del mercado interior de la UE y garantizan la igualdad de condiciones.
-Comunicación de la Comisión Orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 de la Comisión.
Nota: El 15 de marzo, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402. El 19 de marzo, la Comisión adoptó una modificación del Reglamento de Ejecución. Dado que el Reglamento de Ejecución modificado implica nuevas obligaciones para las autoridades competentes de los Estados miembros y para los agentes económicos, que son de aplicación desde el mismo día de su publicación, se emiten las presentes orientaciones para ayudarles en el proceso de ejecución.
Las presentes orientaciones no son jurídicamente vinculantes y tienen un carácter meramente informativo. No sustituyen al Reglamento de Ejecución modificado. Se entienden sin perjuicio de la interpretación que del Reglamento haga el Tribunal de Justicia.

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión, de 14 de marzo de 2020, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 de la Comisión de 19 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402. Véase igualmente la entrada de este blog del día 15.3.2020 y la primera referencia de esta entrada.
[DOUE C 91I, de 20.3.2020]

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