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sábado, 25 de abril de 2020

BOE de 25.4.2020


- Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nota: Se autoriza la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 y se someterá en principio a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 (véase la entrada de este blog del día 14.3.2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, por el Real Decreto 476/2020 y por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (véase la entrada de este blog del día 11.4.2020). Ahora bien, se debe modificar lo dispuesto en los artículos 7 (limitación de la libertad de circulación de las personas) y 10.6 (habilitación ministerial para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades) del Real Decreto 463/2020.
Véase la última referencia de esta entrada.
- Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Mediante la Orden INT/239/2020 se restablecieron temporalmente los controles en las fronteras interiores terrestres como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020 (véase la entrada de este blog del día 16.3.2020). Mediante la Orden INT/283/2020 se prorrogaron los controles hasta el 11 de abril de 2020 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2020). Asimismo, mediante la Orden INT/335/2020 se prorrogaron los controles hasta el 26 de abril de 2020 (véase la entrada de este blog del día 11.4.2020).
Mediante la presente disposición se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.
durante este período únicamente se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Quedan excluidas de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Tampoco se aplicarán estas medidas restrictivas al transporte de mercancías.
-Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: De acuerdo con la autorización concedida por el Congreso de los Diputados (véase la primera referencia de esta entrada), se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020. Esta prórroga se somete a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 (véase la entrada de este blog del día 14.3.2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, por el Real Decreto 476/2020 y por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (véase la entrada de este blog del día 11.4.2020).
Asimismo se procede a modificar los artículos 7 (limitación de la libertad de circulación de las personas) y 10.6 (habilitación ministerial para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades) del Real Decreto 463/2020.
[BOE n. 115, de 25.4.2020]

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