jueves, 26 de marzo de 2020

BOE de 26.3.2020


-Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Mediante la Orden INT/239/2020 se restablecieron los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020. Los controles se restablecieron desde las 00:00 horas del 17 de marzo hasta las 24:00 horas del 26 de marzo. Véase la entrada de este blog del día 16.3.2020.
Por otro lado, la Orden INT/270/2020 se incorporó la posibilidad de permitir el tránsito de residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, así como a los profesionales sanitarios y del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. Véase la entrada de este blog del día 22.3.2020.
En la presente Orden se prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril.
Únicamente se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Se excluyen de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Tampoco se aplicarán estas medidas al transporte de mercancías.
-Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Nota: Mediante la Orden PCM/216/2020 se prohibió la entrada de buques de pasaje procedentes de Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles desde las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020 (véase la entrada de este blog del día 12.3.2020).
A través de la presente Orden desde las 00:00 horas del 27 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de Italia y España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Igualmente se mantiene la prohibición de la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
También se prorrogan la excepción de esta prohibición para los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente y los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
-Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se autoriza bajo condición la adquisición de Bolsas y Mercados Españoles, SA, por SIX Group AG.
Nota: El Consejo de Ministros autorizó, condicionado al cumplimiento de determinadas compromisos, la adquisición a través de una oferta pública de adquisición de acciones del 100 por 100 del capital social de Bolsas y Mercados Españoles, S.A. («BME»), por parte de SIX Group AG.
[BOE n. 83, de 26.3.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.