- Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 11-1, de 20.4.2020).
Nota: La DF 2ª da nueva redacción al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. El nuevo apartado 4 del artículo 16 regula la contratación pública en el extranjero por las administraciones públicas.- Proyecto de Ley por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 12-1, de 20.4.2020).
Véase el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como la entrada de este blog del día 28.3.2020.
Nota: El artículo 1.2 contiene los supuestos excluidos del ámbito de aplicación personal de la norma. La única diferencia entre el Real Decreto-ley y este proyecto es que el primero habla de "trabajadores" y el proyecto de personas trabajadoras, pero como veremos este lenguaje supuestamente neutral no se mantiene a lo largo del articulado.- Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 13-1, de 20.4.2020).
En relación con los empleados públicos [aquí el proyecto de ley, siguiendo su lógica de neutralidad, debería decir "empleados y empleadas públicas"], la DA 1ª habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados [y empleadas] públicos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
La DA 3ª se ocupa de regular los servicios esenciales en la Administración de Justicia: jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma [en lenguaje neutral, que no utiliza aquí tampoco el proyecto de ley: jueces y juezas, fiscales y fiscalas, letrados y letradas de la Administración de Justicia].
En el anexo se recoge un listado de actividades a las que no será objeto de aplicación el permiso retribuido (se dice que no se aplicará "a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena", lo que es incorrecto, porque en el listado se recogen profesionales por cuenta propia, como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes, psicólogos...). Del listado cabe destacar por su relación directa con el mundo del Derecho sus números 15, 16 y 17, y además por su relación indirecta sus números 14 y 19.
Véase el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como la entrada de este blog del día 29.3.2020.
Nota: Cabe resaltar las siguientes disposiciones.
- Artículo 40: Habilita al ICEX para la devolución a las empresas de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
- Artículo 52: contempla el aplazamiento temporal de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, siempre que las solicitudes reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT.
- DA 11ª: Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
- DF 1ª: Introduce bastantes modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- DF 3ª: Modifica el artículo 7 bis (introducido por la DF 4ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) de la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (LRJMCTEE).
En primer lugar, se modifica su apartado 1 con la finalidad de extender la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España a las realizadas también por inversores residentes en países de la UE y de la AELC cuando los inversores estén controlados por entidades residentes en países terceros.
En segundo lugar, se suprime el apartado 6, que establecía que "la suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento".
- DT 2ª: Regula la tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis LRJMCTEE.
Véase el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así como la entrada de este blog del día 1.4.2020.
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