Juzgado de Instrucción N°. 9 de Murcia, Auto 108/2020 de 30 Mar. 2020, Rec. 166/2020: Coronavirus. Extranjeros. Crisis sanitaria del Covid-19. Liberación escalonada de los internos ingresados en el Centro de Internamiento cuya expulsión no sea posible materializar por el cierre de fronteras con países de nuestro entorno, a fin de derivar a los ciudadanos extranjeros a los diferentes centros de acogida. Control del estado de salud de los internos como deber fundamental. Adopción de las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el RD 463/2020, 14 Mar., que establece el estado de alarma en todo el territorio nacional, debiendo producirse la liberación de forma escalonada. Competencia del Juez de Instrucción del lugar donde estén ubicados los Centros de Internamiento para el control de la estancia.
Ponente: Reverte Villar, Olga.
Nº de Auto: 108/2020
Nº de Recurso: 166/2020
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9614, Sección Jurisprudencia, 16 de Abril de 2020
ECLI: ES:JI:2020:14A
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