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jueves, 16 de abril de 2020

Jurisprudencia - Un ayuntamiento no puede obligar a las empresas turísticas a incluir en su web información sobre las normas municipales de convivencia


Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 300/2019 de 18 Nov. 2019, Rec. 494/2018: Ordenanzas municipales. Nulidad de la modificación de la Ordenanza de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Alcalá del Júcar (Albacete) que obliga a las empresas turísticas del municipio a incluir en su página web un banner con información sobre las normas de convivencia y conductas más significativas prohibidas por la Ordenanza y a mantener una actitud proactiva orientando a sus clientes a cumplirla. Falta de competencia municipal para imponer una obligación personal a quienes no son los destinatarios naturales de la ordenanza, las empresas dedicadas a la actividad turística, asi como para tipificar y sancionar su incumplimiento. La modificación introducida no encuentra cobertura legal ni en las normas que regulan la publicidad de las ordenanzas o disposiciones generales dictadas por el ayuntamiento, que no contemplan imponer a un tercero la obligación de incluirlas en sus páginas web, ni en la normativa de la Comunidad Autónoma, a quien corresponde en exclusiva regular el ejercicio de la actividad turística.
Ponente: Merino González, Constantino.
Nº de Sentencia: 300/2019
Nº de Recurso: 494/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9614, Sección Jurisprudencia, 14 de Abril de 2020
ECLI: ES:TSJCLM:2019:2861

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