Responsabilidad parental y sustracción internacional de menores: la ejecución en el nuevo Reglamento 2019/1111
Virginia Pardo Iranzo, Catedrática de Derecho Procesal (Universitat de València)
Diario La Ley, Nº 9629, Sección Tribuna, 11 de Mayo de 2020
El Reglamento 2019/1111 (que comenzará a aplicarse en agosto de 2022) ha refundido el actual Reglamento 2203/2001, relativo a la materia matrimonial y a la responsabilidad parental, reformando de manera importante todo lo relativo a la ejecución de resoluciones. La principal novedad al respecto es la supresión del «exequátur» con carácter general, aunque ello no significa unificar la ejecución de todo tipo de resoluciones. Sigue conviviendo un régimen general junto (para la mayoría de las resoluciones) con un régimen especial para resoluciones privilegiadas.
El presente artículo analiza los dos sistemas contemplados en el nuevo Reglamento, explicando los trámites a seguir y destacando aquellos aspectos que pueden resultar conflictivos. En el último apartado se estudia el régimen para la ejecución de documentos públicos y acuerdos, objeto de un amplio desarrollo en el nuevo Reglamento.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), así como la entrada de este blog del día 2.7.2019.
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