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martes, 12 de mayo de 2020

BOE de 12.5.2020


- Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: El control temporal de las fronteras interiores terrestres se restableció mediante la Orden INT/239/2020. Mediante la Orden INT/283/2020 se prorrogaron los controles hasta el 11 de abril de 2020 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2020). Mediante la Orden INT/335/2020 se prorrogaron los controles hasta el 26 de abril de 2020 (véase la entrada de este blog del día 11.4.2020) y mediante la Orden INT/368/2020 los controles se prorrogaron hasta el 10 de mayo de 2020 (véase la entrada de este blog del día 25.4.2020). Asimismo, mediante la Orden INT/396/2020 se prorrogaron los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 24 de mayo (véase la entrada de este blog del día 9.5.2020).
Ahora, mediante esta disposición se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020. Únicamente se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Queda excluido de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Tampoco se aplicarán estas medidas al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Finalmente, tampoco serán aplicables a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, además de los señalados en las letras a), b), c), d) y e), siempre que se acredite documentalmente.
A fin de evitar recurrir al procedimiento de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.
- Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Mediante la presente norma se establece que, desde las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 y mientras esté vigente el estado de alarma, todas las personas procedentes del extranjero deben guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Durante el período de cuarentena deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla. Igualmente, deben observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entregado por el viajero a su llegada a España.
[BOE n. 133, de 12.5.2020]

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