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sábado, 2 de mayo de 2020

BOE de 2.5.2020


- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Nota: En medio de la vorágine legislativa adoptada con motivo del estado de alarma y de la pandemia nos han colocado esta resolución sobre gestión de los empadronamientos en los Ayuntamientos. En ellas hay múltiples aspectos que cabe destacar:
- Apartado 1.2: establece lo mismo que el artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), esto es, que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. Es decir, regula la vecindad administrativa, que no vecindad civil puesto que los extranjeros no pueden tener esta última.
- Apartado 2.1: entre otras cuestiones, se refiere al número del documento de identificación de extranjeros, por un lado, que sean nacionales de Estados miembros de la UE, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo1 o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de estos Estados. Por otro lado, también regula el número del documento de identificación de nacionales de Estados distintos de los anteriores.
En uno de sus párrafos se refiere también a otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación, refiriéndose, entre otros, al pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI; a la cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas); a los títulos de viaje (documentos expedidos por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas); a los que se facilitan a los solicitantes de asilo; a los expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales); a la ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado) expedida por el Ministerio del Interior.
En el último párrafo del apartado 2.1 se determina que "la acreditación de los datos de identidad de menores de edad, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación citados anteriormente se efectuará, hasta los 14 años, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento".
- Apartado 5.1.1: se refiere al expediente de alta por cambio de residencia, regulándose el alta correspondiente a un español procedente del extranjero.
- Apartado 5.1.2 (altas por nacimiento): considera altas por nacimiento a efectos padronales las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en un municipio español, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.
- Apartado 5.1.3.2 (altas de oficio): cuando el Ayuntamiento declare de oficio la inscripción, el interesado puede oponerse justificando que no reside en el municipio la mayor parte del año y que está empadronado, o procede a empadronarse en el municipio de su residencia o, en su caso, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, a través del correspondiente Registro de Matrícula Consular.
- Apartado 5.2.1 (expediente de baja por cambio de residencia): serán bajas por cambio de residencia las de aquellas personas empadronadas en un municipio que trasladan su residencia a otro municipio o al extranjero. También se consideran bajas la expulsión de extranjeros ejecutada y de retornados voluntarios a su país de origen.
Cuando un ciudadano español traslada su residencia al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino, que la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
No se realizarán inscripciones de baja por cambio de residencia a petición de los interesados, salvo que se trate de extranjeros que abandonen España, o de sus hijos, aunque sean españoles, menores de edad.
- Apartado 5.2.3.2.3: regula el supuesto de la existencia de duplicados con el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
- Apartado 5.2.4.1 (bajas de oficio): uno de los supuestos es el del ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro país; otro es el del ciudadano español que no viva habitualmente en España.
- Apartado 5.2.5 (bajas por caducidad): establece que los Ayuntamientos acordarán la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años en virtud de lo previsto en el artículo 16.1 LBRL.
- Apartado 5.3.2 (expediente de modificación por cambios en los datos personales): los Ayuntamientos actualizará el Padrón municipal con las variaciones comunicadas por, entre otros, por el Ministerio de Interior en cuanto a expediciones de Documentos Nacionales de Identidad y de Tarjetas de Extranjeros.
- Apartado 5.3.3 (expediente de modificación por renovación): se produce cuando los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) soliciten la renovación de su inscripción padronal.
- Apartado 5.3.4 (expediente de modificación por confirmación): se produce cuando los Ayuntamientos, después de realizar las gestiones oportunas, comprueben la continuidad de la residencia en el municipio de los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP).
- Apartado 6: reglamenta el procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años.
- Apartado 7: se ocupa del procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP).
[BOE n. 122, de 2.5.2020]

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