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viernes, 1 de mayo de 2020

BOE de 1.5.2020


- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Aquí llega una de las disposiciones más esperadas: la relativa al inicio del desconfinamiento ('desescalada' en terminología friki). El objeto de la disposición es establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma (art. 1). Los desplazamientos se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, así como por la Orden SND/370/2020 sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil, pudiendo ser estos acumulativos (art. 2.6). Deben cumplirse con los requisitos, previstos en el artículo 3, para evitar el contagio: distancia interpersonal, evitar aglomeraciones y paradas innecesarias, respeto a medidas de prevención e higiene.
Las grandes directrices de esta norma a tener en cuenta son:
  • Mayores de 14 años: se establecen dos franjas horarias de mañana (de 06:00 a 10:00 hs.) y tarde (de 20:00 a 23:00 hs.) para que puedan salir a ejercitarse físicamente de manera individua o pasear. Por tanto, se permite la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
  • Paseos de personas con necesidades especiales o de mayores de 70 años: en atención a su vulnerabilidad, se definen específicamente las franjas de 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 hs. Eso sí, los mayores de 70 años pueden salir acompañados de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
  • Paseos con menores (ya habilitados por la Orden SND/370/2020): se limitarán al horario de 12:00 a 19:00 hs.
  • Estas franjas únicamente son aplicables en municipios de más de 5000 habitantes. En los de inferior población, la práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
  • Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas, debidamente acreditadas, se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
  • La práctica de cualquier deporte requerirá que sea individual. Ahora bien, en los paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio, se podrá salir acompañado por una persona conviviente o cuidador habitual si hubiera esa necesidad.
  • La práctica no profesional de cualquier deporte individual no está sometida a la limitación de la distancia de un kilómetro desde el domicilio, pero debe realizarse dentro del municipio donde se reside.
  • Quedan excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con síntomas o diagnosticados de COVID-19. Igualmente quedan excluidas las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.
  • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad física.
Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Por si a alguno no le queda claro (lo que no sería de extrañar dada la compleja, y en ocasiones críptica, redacción de la Orden), quizás le sirva este pequeño esquema:

- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
Nota: Esta disposición tiene por objeto la supresión del mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares a los mutualistas que no se encuentren activo a fin de proteger adecuadamente su salud, al tratarse de personal de riesgo. Esta solicitud podrá realizarse en el mes de octubre, así como en los periodos posteriores habilitados, así como, en todo momento a través de la sede electrónica de MUFACE.
Véase la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.
[BOE n. 121, de 1.5.2020]

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