Páginas

viernes, 8 de mayo de 2020

DOUE de 8.5.2020


- Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19 — Recomendaciones relativas a la Directiva 2005/36/CE.
Nota: El objetivo de estas orientaciones es garantizar la libre circulación de los profesionales sanitarios en la medida de lo posible, dadas las circunstancias extraordinarias a que se enfrentan en la actualidad. Estas orientaciones complementan la información facilitada en la Comunicación sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 3.4.2020) y en la Comunicación sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados (véase la entrada de este blog del día 30.3.2020).
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,  establece normas sobre el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones profesionales. En el caso de determinadas profesiones sectoriales, como los enfermeros de cuidados generales, los odontólogos (incluidos los especialistas), los médicos (incluidos diversos especialistas) y los farmacéuticos, la Directiva también establece requisitos mínimos de formación a nivel de la UE. Con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros de acogida deben reconocer automáticamente las cualificaciones expedidas al final de las formaciones que se enumeran en el anexo V de la Directiva. Las cualificaciones de otros profesionales sanitarios, como los enfermeros especializados, para los que no existen requisitos mínimos de formación a nivel de la UE, no están sujetas al reconocimiento automático. Los Estados miembros de acogida están autorizados (pero no obligados) a verificar las cualificaciones de dichos profesionales y pueden imponer medidas compensatorias cuando proceda.
Los diferentes puntos de esta Comunicación de la Comisión deben guiar a los Estados miembros a la hora de estudiar medidas para abordar la escasez inmediata de personal o medidas para formar a futuros profesionales sanitarios.
[DOUE C156, de 8.5.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.