lunes, 30 de marzo de 2020

DOUE de 30.3.2020


-Recomendación del Banco Central Europeo de 27 de marzo de 2020 sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (BCE/2020/19).
Nota: El BCE recomienda que, al menos hasta el 1 de octubre de 2020, las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos (3) o de contraer compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas. Las entidades de crédito que no puedan seguir la presente recomendación por entender que están legalmente obligadas a repartir dividendos deben exponer inmediatamente a su equipo conjunto de supervisión las razones en que se basen.
Esta recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014.
Se deroga la Recomendación BCE/2020/1 del Banco Central Europeo.
-Comunicación de la Comisión — COVID-19 — Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados.
Nota: La comunicación ofrece directrices sobre las siguientes cuestiones:
— La introducción de una restricción temporal de los viajes aplicable a todos los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+.
— La facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sus familiares bloqueados en terceros países.
— Los servicios mínimos en los consulados para tramitar las solicitudes de visado.
— El tratamiento de los casos de rebasamiento de estancia ocasionado por las restricciones de viaje, también para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado.
-Comunicación de la Comisión — Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores.
Nota: Estas Directrices invitan a los Estados miembros a adoptar medidas específicas que garanticen un enfoque coordinado a escala de la UE. Esto se refiere a los trabajadores trabajadores fronterizos, a los trabajadores desplazados y a los trabajadores de temporada, en particular aquellos que tienen que cruzar las fronteras para llegar a su lugar de trabajo porque ejercen ocupaciones críticas, ya que realizan actividades relacionadas con los servicios esenciales. Estas directrices deben aplicarse también en los casos en que los trabajadores mencionados anteriormente utilicen un Estado miembro únicamente como país de tránsito para llegar a otro Estado miembro. Las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de las medidas específicas expuestas en la Comunicación sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» (véase la entrada de este blog del día 24.3.2020) o en las Directrices sobre la facilitación de las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 27.3.2020).

Véase la corrección de errores de la Comunicación.
[DOUE C 102I, de 30.3.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.