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miércoles, 8 de julio de 2020

BOE de 8.7.2020


- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Nota: 26º Real Decreto-ley del año (en 28 semanas) con una soporífera exposición de motivos de más de 22 páginas (de un total de 52). En él cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Los capítulos II, en el que se contienen medidas en el sector del transporte aéreo, como la gestión de pasajeros y personal de aviación para minimizar los riesgos de contagio tanto en las instalaciones aeroportuarias, como durante las diferentes etapas del viaje, en particular ante el restablecimiento del transporte aéreo intracomunitario e internacional.
- La DF 5ª modifica el artículo 101.2 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima. La necesidad de propiciar un marco flexible para el escenario post COVID-19 requiere eliminar obstáculos a la normal aplicación en España de los convenios y directrices internacionales propios del ámbito de la marina mercante. Así, el artículo 101.2 pasa a tener el siguiente contenido:
"2. La Administración Marítima podrá autorizar a organizaciones reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo tanto sobre buques y embarcaciones como sobre compañías cuando así lo prevea la normativa internacional aplicable."
Véase el acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.
- Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.

[BOE n. 187, de 8.7.2020]

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