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martes, 7 de julio de 2020

Jurisprudencia - Nulidad de la norma que exime de traducir al castellano los documentos que surtan efectos en CCAA del mismo ámbito lingüístico que el valenciano


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 634/2020 de 2 Jun. 2020, Rec. 5834/2018: Interés casacional. Lenguas oficiales. Documentos redactados en la lengua cooficial de una CA que hayan de surtir efectos fuera de su ámbito territorial. Traducción al castellano. El art. 15.3 LPAC, dictado en el marco de la competencia exclusiva del Estado para regular el procedimiento administrativo común, proporciona la regla única y suficiente respecto al régimen general de traducción de esos documentos, en tanto dispone que no será necesaria en el caso de que la lengua cooficial en la que estén elaborados sea también la lengua cooficial en la CA en la que hayan de surtir efectos. Nulidad parcial del art. 12.3 del Decreto 61/2017, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat Valenciana. Inciso por el que se exceptúan de traducción los documentos que deban surtir efecto en CCAA pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano. Carece de cobertura competencial al introducir un concepto jurídico ("mismo ámbito lingüístico") ajeno a la norma estatal.
Ponente: Toledano Cantero, Rafael.
Nº de Sentencia: 634/2020
Nº de Recurso: 5834/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9668, Sección La Sentencia del día, 7 de Julio de 2020
ECLI: ES:TS:2020:1557
[Texto de la sentencia]

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