Páginas

lunes, 31 de agosto de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-86/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.° 9 de Barcelona) — SL / Vueling Airlines, S. A. (Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículo 17, apartado 2 — Responsabilidad del transportista aéreo en materia de equipaje facturado — Pérdida acreditada del equipaje facturado — Derecho a indemnización — Artículo 22, apartado 2 — Límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Falta de información sobre el equipaje perdido — Carga de la prueba — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2020.
- Asunto C-264/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Constantin Film Verleih GmbH / YouTube LLC, Google Inc. [Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Plataforma de vídeos en Internet — Puesta en línea de una película sin la autorización del titular — Procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 8 — Derecho de información del demandante — Artículo 8, apartado 2, letra a) — Concepto de «direcciones» — Dirección de correo electrónico, dirección IP y número de teléfono — Exclusión]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2020.
- Asunto C-343/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt — Austria) — Verein für Konsumenteninformation / Volkswagen AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso — Lugar de materialización del daño — Manipulación de los datos relativos a las emisiones de los gases de escape de motores producidos por un fabricante de automóviles]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2020.
- Asunto C-153/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — FZ / DER Touristik GmbH [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Artículo 12 — Viajes combinados — Gran retraso de los vuelos — Compensación a los pasajeros — Compensación suplementaria — Derecho de los pasajeros a la reducción del precio del viaje]
Fallo del Tribunal: "El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no obsta a que los pasajeros que ya hayan recibido una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento puedan verse compensados en virtud del derecho a reducción del precio del viaje que les otorga el Derecho del Estado miembro de que se trate frente a los operadores turísticos, si esta última compensación se concede por un perjuicio individualizado que tiene su origen en una de las situaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, del mismo Reglamento, extremo este que incumbe comprobar al tribunal remitente."
- Asunto C-554/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl — Alemania) — Proceso penal contra FU [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de fronteras Schengen — Artículos 22 y 23 — Supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen — Inspecciones dentro del territorio de un Estado miembro — Medidas que tienen un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas — Controles de identidad en las proximidades de una frontera interior del espacio Schengen — Posibilidades de control con independencia del comportamiento de la persona de que se trate o de la existencia de circunstancias particulares — Regulación nacional de la intensidad, la frecuencia y la selectividad de los controles].
Fallo del Tribunal: "El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que confiere a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona, en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados del espacio Schengen, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinadas infracciones contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, a condición de que esa competencia esté delimitada por especificaciones y limitaciones lo suficientemente detalladas sobre la intensidad, la frecuencia y la selectividad de los controles efectuados, garantizando así que el ejercicio práctico de dicha competencia no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, extremo que, no obstante, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente."
NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-280/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 25 de junio de 2020 — ZN / Generalno konsulstvo (Consulado General) de la República de Bulgaria en Valencia.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en relación con su considerando 3, en el sentido de que es aplicable el Reglamento a la hora de determinar la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de un litigio entre un trabajador de dicho Estado miembro y el servicio consular de este en el territorio de otro Estado miembro, o se han de interpretar dichas disposiciones en el sentido de que en un litigio de este tipo son aplicables las normas nacionales de competencia del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes?"
[DOUE C287, de 31.8.202]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.