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martes, 10 de noviembre de 2020

Jurisprudencia - Las deficiencias del tiempo de trabajo exigido para renovar la residencia no puede completarse en la prórroga de la autorización

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1127/2020 de 28 Jul. 2020, Rec. 5413/2019: Interés casacional. Extranjeros. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Denegación de renovación de autorización de trabajo y residencia, por no alcanzar los tres meses anuales de cotización exigidos por el art. 71.1.c). Para el cómputo del periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año ha de tenerse como fecha límite la de expiración de la autorización cuya renovación se pretende, sin que se pueda tener en cuenta también el tiempo comprendido hasta la fecha de la solicitud de dicha renovación. El ámbito temporal en el que ha debido desarrollarse un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, termina en la fecha y momento en que la autorización, inicialmente concedida, concluye su vigencia.

Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Sentencia: 1127/2020
Nº de Recurso: 5413/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9732, Sección Jurisprudencia, 10 de Noviembre de 2020
ECLI: ES:TS:2020:2664

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