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viernes, 4 de diciembre de 2020

BOE de 4.12.2020


- Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Nota: Esta circular es de aplicación, entre otras entidades, a las las sucursales que operen en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del EEE y las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del EEE (Norma 1, 1, d).
Las normas del título I constituyen el desarrollo y la adaptación de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, aplicables a las entidades de pago, a las entidades de dinero electrónico, a las sucursales que operen en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del EEE, a las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del EEE y a los grupos de entidades de pago o dinero electrónico (véase Norma 2.1).
Las normas del título II son de aplicación a los estados financieros reservados individuales de las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico, las entidades que presten servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, las sucursales que operen en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del EEE y las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del EEE, así como a los estados financieros reservados consolidados de los grupos consolidables de entidades de pago o dinero electrónico (Norma 2.2).
La norma que integra el título III, sobre el desarrollo contable interno y de control de gestión que resulta necesario para la elaboración y formulación de la información financiera pública y reservada, será de aplicación a todas las entidades del apartado 1 de la norma 1. No obstante, a las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y a las sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del EEE solo les son de aplicación en la medida en que sea necesario para la elaboración de los estados que deban rendir y para su adecuado seguimiento, control y documentación.
El Anejo 1 contiene el modelo de información que deben presentar las sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del EEE y de las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Véase la Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, así como la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

[BOE n. 317, de 4.12.2020]

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