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miércoles, 27 de enero de 2021

Bibliografía - La nueva regulación de la protección de adultos en España en situaciones transfronterizas e internas

- La nueva regulación de la protección de adultos en España en situaciones transfronterizas e internas
M.ª Pilar Diago Diago, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Zaragoza)
Diario La Ley, Nº 9779, Sección Doctrina, 27 de Enero de 2021

El presente trabajo pone de relieve las distorsiones que la nueva regulación de la protección de adultos produce en el ámbito del Derecho Internacional Privado e interregional. Lejos de dotar a nuestra legislación de un sistema avanzado de protección, se introducen problemas, algunos de los cuales ya estaban resueltos. Al respecto, se propone una mejora del proyecto de ley de discapacidad, en línea con las soluciones acogidas en el Convenio de la Haya de 2000.
El estudio de la nueva regulación de la protección de adultos en España, en situaciones transfronterizas e internas, arroja un balance negativo. Lamentablemente el proyecto de ley, no sólo pierde el tren de la «modernidad», sino que introduce una toxicidad que había sido superada. El sistema que proyecta no es, ni mucho menos, avanzado. La adaptación de las normas de Derecho Internacional Privado se limita a un retoque estético, en principio, inofensivo pero que provoca un envenenamiento en el sistema de solución de los conflictos de leyes: propicia el conflicto de calificaciones, fuerza a que deba interpretarse su ámbito de aplicación proyectado a mayores de 18 años, perpetúa la dualidad de leyes y no está adaptado a la solución de los conflictos de leyes internos.
De nuevo, el Derecho Internacional Privado se ve arrastrado por parámetros civilistas, que no ven más allá de lo que ocurre en situaciones privadas no alteradas por elementos heterogéneos. Olvidan la realidad internacional e interregional y con un toque de maquillaje, generan una normativa de baja calidad que sufren las personas adultas vulnerables en situaciones internacionales e internas, en primera persona, y también los operadores jurídicos.
El diseño de un sistema avanzado de protección de adultos debería seguir la línea de lo establecido en el Convenio de La Haya de 2000. Las pautas de mejora que este trabajo ofrece van desde la penetración de la autonomía de la voluntad en el ámbito de la competencia judicial internacional, a la actualización de la clausula del interés nacional y muy especialmente, a la flexibilización del artículo 9.6 CC. La introducción del interés del adulto resulta clave para la operatividad del sistema en las relaciones internacionales e internas.

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