- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 27 de enero de 2021, en el asunto C‑786/19 (The North of England P & I Association): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal de lo Tributario de Colonia, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Seguro directo distinto del seguro de vida — Directiva 88/357/CEE — Artículo 2, letra d), segundo guion — Directiva 92/49/CEE — Artículo 46, apartado 2 — Impuesto sobre las primas de seguro — Concepto de “Estado miembro en el que se localice el riesgo” — Vehículos de cualquier naturaleza — Concepto de “Estado miembro de matriculación” — Explotación de un buque — Buque inscrito en el registro de buques de un Estado miembro pero que enarbola el pabellón de otro Estado miembro o de un tercer Estado.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 46, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), en relación con el artículo 2, letra d), segundo guion, de la Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo de 22 de junio de 1988 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco del seguro de buques, el «Estado miembro de matriculación» es aquel en cuyo territorio radique el registro oficial en el que figure inscrito el buque a efectos de acreditación de la propiedad."
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