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miércoles, 10 de febrero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.2.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 10 de febrero de 2021, en el asunto C‑546/19 (Westerwaldkreis): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Ámbito de aplicación — Prohibición de entrada impuesta a un nacional de un tercer país tras una condena penal — Motivos de orden público y seguridad pública — Revocación de la decisión de retorno — Legalidad de la prohibición de entrada.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Una prohibición de entrada y estancia, dictada contra un nacional de un tercer país al mismo tiempo que una orden de expulsión adoptada sobre la base a una condena penal anterior, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
2) La Directiva 2008/115 se opone al mantenimiento en vigor de una prohibición de entrada y estancia, dictada contra un nacional de un tercer país al mismo tiempo que una orden de expulsión adoptada en base a una condena penal anterior, cuando la decisión de retorno haya sido revocada. Lo mismo cabe decir si dicha orden de expulsión ha adquirido firmeza."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 10 de febrero de 2021, en el asunto C‑718/19 (Ordre des barreaux francophones y germanophone y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Resolución que pone fin al derecho de residencia por razones de orden público — Medidas preventivas para evitar todo riesgo de fuga durante el plazo de salida o la prórroga de dicho plazo — Disposiciones nacionales idénticas o similares a las que se aplican a los nacionales de terceros países en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE — Negativa del ciudadano de la Unión a cumplir una resolución que pone fin al derecho de residencia por razones de orden público o de seguridad pública — Plazo máximo de internamiento a efectos de expulsión. 

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a que los Estados miembros apliquen, respecto a un ciudadano de la Unión o a un miembro de su familia contra el que se haya dictado una decisión de expulsión en virtud de la Directiva 2004/38, antes de la expiración del plazo de salida voluntaria previsto en el artículo 30, apartado 3, de dicha Directiva, medidas preventivas para evitar todo riesgo de fuga, como las previstas en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, a condición de que tales medidas se basen en consideraciones objetivas y sean proporcionadas.
2) Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y la Directiva 2004/38, en su versión modificada por el Reglamento n.º 492/2011, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a que los Estados miembros adopten, respecto a un ciudadano de la Unión o a un miembro de su familia contra el que se haya dictado una decisión de expulsión en virtud de dicha Directiva, antes de la expiración del plazo de salida voluntaria previsto en el artículo 30, apartado 3, de la citada Directiva, una medida de internamiento para ejecutar dicha decisión de expulsión de una duración máxima idéntica a la prevista para los nacionales de terceros países en situación irregular, a condición de que dicha duración sea, en cada caso concreto, lo más corta posible y no supere el tiempo estrictamente necesario para la ejecución de la medida de expulsión, que por lo general será inferior al tiempo necesario para la ejecución de una medida de expulsión adoptada contra nacionales de terceros países en situación irregular."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 10 de febrero de 2021, en el asunto C‑719/19 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 15 — Decisión que restringe la libre circulación de un ciudadano de la Unión o de los miembros de su familia por motivos que no son de orden público, seguridad pública o salud pública — Situación irregular de un ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida — Decisión de expulsión — Partida física del ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida — Efectos en el tiempo de la decisión de expulsión — Artículos 5, 6 y 7 — Posibilidad del ciudadano de la Unión de obtener a su regreso un nuevo derecho de entrada o de residencia en el Estado miembro de acogida.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que se ha dado pleno cumplimiento a una decisión de expulsión de un Estado miembro de acogida, adoptada con arreglo a dicha disposición, y que esta ya no produce efectos jurídicos por el mero hecho de que la persona interesada haya abandonado efectivamente el territorio de ese Estado miembro. Incumbe a las autoridades de dicho Estado miembro apreciar los efectos en el tiempo de tales decisiones basándose en un examen del caso concreto del interesado, teniendo en cuenta, o bien la existencia de un posible cambio material de las circunstancias que permitan a esa persona cumplir de nuevo los requisitos de residencia que faltaban y que habían justificado la decisión de expulsión, o bien, en su defecto, un conjunto de factores como, en particular, la existencia de una finalización real y efectiva de la residencia en ese último Estado, siendo el tiempo durante el cual el interesado resida fuera del territorio de este último un criterio indicativo, aunque no decisivo por sí mismo, y el riesgo de que dicha persona sea una carga excesiva para la asistencia social del citado Estado miembro de acogida."

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