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jueves, 25 de marzo de 2021

BOE de 25.3.2021


- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación, en el artículo 2 se establece que la ley "será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español".
Lo anterior debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 5.1.a), en el que se establece que para recibir la prestación de ayuda para morir es necesario, entre otros requisitos, "tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".

[BOE n. 72, de 25.3.2021]

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