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miércoles, 24 de marzo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.3.2021)


- ARRÊT DE LA COUR (cinquième chambre) 24 mars 2021 dans l’affaire C‑603/20 PPU (MCP): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière civile – Règlement (CE) no 2201/2003 – Article 10 – Compétence en matière de responsabilité parentale – Enlèvement d’un enfant – Compétence des juridictions d’un État membre – Portée territoriale – Déplacement d’un enfant dans un État tiers – Résidence habituelle acquise dans cet État tiers.

Fallo del Tribunal: "L’article 10 du règlement (CE) no 2201/2003 du Conseil, du 27 novembre 2003, relatif à la compétence, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale abrogeant le règlement (CE) no 1347/2000, tel que modifié par le règlement (CE) no 2116/2004 du Conseil du 2 décembre 2004, doit être interprété en ce sens qu’il ne s’applique pas au cas où il est constaté qu’un enfant a acquis, à la date d’introduction de la demande relative à la responsabilité parentale, sa résidence habituelle dans un État tiers à la suite d’un enlèvement vers cet État. Dans un tel cas, la compétence de la juridiction saisie devra être déterminée conformément aux conventions internationales applicables, ou, à défaut d’une telle convention internationale, conformément à l’article 14 de ce règlement."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 24 de marzo de 2021, en los asuntos acumulados C‑845/19 y C‑863/19 (Okrazhna prokuratura — Varna): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Varna (Tribunal de Apelación de Varna, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Decomiso de bienes adquiridos ilegalmente — Ventaja económica derivada de una infracción penal que no ha sido objeto de una condena — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 5 — Decomiso ampliado — Artículo 6 — Decomiso de bienes de terceros — Requisitos — Decomiso de una suma de dinero que se alega que pertenece a un tercero — Tercero que no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Directiva 2014/42/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son aplicables en lo referente a una infracción penal, como la examinada en el litigio principal, consistente en la posesión de sustancias estupefacientes para su distribución, aunque todos los elementos inherentes a la comisión de dicha infracción estén circunscritos en el interior de un único Estado miembro.
2) La Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que el decomiso no supone necesariamente que la ventaja económica se derive de la infracción penal por la que se haya condenado a una persona, sino que puede referirse a los bienes respecto de los cuales el órgano jurisdiccional ha resuelto, considerando las circunstancias del asunto, que proceden de otras actividades delictivas, a condición de que la infracción penal de la que se haya declarado culpable a la persona figure entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva y pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica.
3) El artículo 8 de la Directiva 2014/42, entendido a la luz del artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la examinada en los presentes asuntos, que permite el decomiso en favor del Estado de un bien sobre el que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, aun cuando dicho tercero no tenga derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso, cuando este disponga de una vía de recurso de Derecho interno, ante la jurisdicción civil, que le otorgue la posibilidad de recuperar el bien decomisado, siempre que la regulación procesal de tal vía de recurso no haga excesivamente difícil el ejercicio de su derecho de propiedad."

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