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viernes, 9 de abril de 2021

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y convenios internacionales


- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 51-1, de 9.4.2021).

Nota: Este proyecto de ley procede del Real Decreto-ley 4/2021 (véase la entrada de este blog del día 10.3.2021). En él se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (véanse las entradas de este blog del día 19.7.2016 y del día 7.6.2017). La transposición se tuvo que hacer mediante el Real Decreto-ley 4/2021, pues España llevaba más de 14 de meses de retraso en la transposición, porque las disposiciones de la Directiva eran aplicables a partir del 1.1.2020.
Este proyecto, al igual que el Real Decreto-ley, transpone las disposiciones de la citada Directiva en relación con sus preceptos sobre asimetrías híbridas, modificándose la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, así como el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004.

- Proyecto de Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (procedente del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 52-1, de 9.4.2021).

Nota: Este proyecto de ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 5/2021 (véase la entrada de este blog del día 13.3.2021). En él cabe destacar su disposición final quinta, por la que se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización. Dicho privilegio tiene un valor en términos de rating y, por tanto, en el precio de colocación y cotización de las cédulas y bonos de internacionalización.
Las cédulas de internacionalización son un instrumento de financiación emitido por las entidades de crédito, que tiene como conjunto de activos de cobertura créditos a la exportación garantizados por agencias de crédito a la exportación. Este tipo de instrumentos financieros gozan de una alta calificación crediticia, con cierta frecuencia mejor que la de la entidad que los emite, y son descontables ante el Banco Central Europeo. La normativa concursal les ha concedido siempre un privilegio especial frente a otros acreedores en caso de concurso, al igual que a las cédulas hipotecarias. No obstante el Real Decreto Legislativo 1/2020 eliminó, menera no intencionada, la disposición que concedía este privilegio. Cualquier demora en el reconocimiento de este privilegio especial podría suponer una paralización temporal en el mercado de colocación de este tipo de instrumentos, con el coste que ello podría tener para las entidades emisoras de cédulas y bonos de internacionalización.

Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 62-1, de 9.4.2021). 

- Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 63-1, de 9.4.2021).

Nota: Véase el Convenio de La Haya relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil de 1970.

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