sábado, 13 de marzo de 2021

BOE de 13.3.2021


- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Nota: Cabe destacar la DF 5ª, que modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización. Dicho privilegio tiene un valor en términos de rating y, por tanto, en el precio de colocación y cotización de las cédulas y bonos de internacionalización.
Las cédulas de internacionalización son un instrumento de financiación emitido por las entidades de crédito, que tiene como conjunto de activos de cobertura créditos a la exportación garantizados por agencias de crédito a la exportación. Este tipo de instrumentos financieros gozan de una alta calificación crediticia, con cierta frecuencia mejor que la de la entidad que los emite, y son descontables ante el Banco Central Europeo. La normativa concursal les ha concedido siempre un privilegio especial frente a otros acreedores en caso de concurso, al igual que a las cédulas hipotecarias. No obstante, de manera no intencionada, el Real Decreto Legislativo 1/2020 eliminó la disposición que concedía este privilegio. Cualquier demora en el reconocimiento de este privilegio especial podría suponer una paralización temporal en el mercado de colocación de este tipo de instrumentos, con el coste que ello podría tener para las entidades emisoras de cédulas y bonos de internacionalización.

Véase el Acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.

- Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

Nota: Con carácter general, se establece que la legislación y las normas de la UE relativas a la transparencia, la cooperación administrativa, las prácticas fiscales perniciosas y la lucha contra el blanqueo de capitales continuarán aplicándose en Gibraltar hasta la fecha en la que el Derecho de la UE deje de ser aplicable en Gibraltar. A partir ese momento, se mantendrá en Gibraltar una legislación equivalente a la legislación vigente de la UE en esa fecha (véase el artículo 1).

Este Acuerdo entró en vigor el 4 de marzo de 2021.

[BOE n. 62, de 13.3.2021]

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