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jueves, 20 de mayo de 2021

DOUE de 20.5.2021


- Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19.

Nota: A fin de beneficiar a las empresas ante la situación económica creada por la pandemia de COVID-19, esta Recomendación establece un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.
Con carácter general, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, al menos a 2019. Los Estados miembros pueden ampliar este período para permitir el traslado de pérdidas como máximo a los tres ejercicios fiscales anteriores. Los Estados miembros deben permitir que las empresas soliciten de inmediato y sin necesidad de esperar hasta el final del ejercicio el traslado a ejercicios anteriores de las pérdidas que consideren que vayan a sufrir en el ejercicio de 2021.
Con el objeto de limitar el impacto en los presupuestos nacionales, los Estados miembros deben limitar, hasta 3 millones EUR por ejercicio fiscal deficitario, la cuantía de las pérdidas que pueden trasladarse a ejercicios anteriores. Si los Estados miembros permiten el traslado de pérdidas hasta 2017, las empresas que puedan optar a hacerlo no deben haber sufrido pérdidas en ninguno de los ejercicios fiscales de 2019, 2018 y 2017.

- Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la AELC.

- Órgano de Vigilancia de la AELC — REGLAMENTO INTERNO.

[DOUE L179, de 20.5.2021]

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